CORDOVA & PEREZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2022
- Notario
- JOSE PABLO HALES BESELER
- Oficio
- Décimo Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE PABLO HALES BESELER, Abogado, Notario Público, Titular de la Décimo Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía número mil trescientos doce, certifico: Escritura publica hoy, ante mi, SOLANGE ANDREA CORDOVA GARCES, domiciliada en Manipan número noventa, de la comuna de Maipú; doña LUISA DE LAS NIEVES PEREZ MENESES, domiciliada en Quitralco número seis mil doscientos ochenta y tres, Villa Robert Kennedy, comuna de Estación Central y don ENRIQUE ARMANDO PEREZ MENESES, domiciliado en calle Ramón Rivas número quinientos cincuenta y dos , comuna de Estación Central, modifican sociedad, denominada “CORDOVA & PEREZ LIMITADA”, con nombre de fantasía “FUNERARIA ANTUMAPU LTDA.”, rol único tributario número Setenta y seis millones quince mil setecientos noventa y siete guión K, constituida por escritura pública otorgada el veinticinco de Marzo de dos mil ocho ante el Notario Clovis Toro Campos. El extracto de la escritura social se inscribió a fojas catorce mil ciento cuarenta y ocho, número nueve mil quinientos sesenta y ocho en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil ocho y se publicó en la edición número treinta y nueve mil veintiocho del Diario Oficial, correspondiente al día cuatro de Abril de dos mil ocho. El capital social se pactó en la suma de dos millones de pesos.- Modificaciones consisten: LUISA DE LAS NIEVES PEREZ MENESES , vende, cede y transfiere el cinco por ciento de los derechos de que es titular en la sociedad a don ENRIQUE ARMANDO PEREZ MENESES, quien lo compra, adquiere y acepta para si, en cien mil de pesos; consecuencia de la cesión LUISA DE LAS NIEVES PEREZ MENESES ha cedido la totalidad de sus derechos en la sociedad, retirándose de la sociedad y quedando como únicos socios, dueños de la totalidad de los derechos en la sociedad nombrada, don ENRIQUE ARMANDO PEREZ MENESES con un cinco por ciento de los derechos sociales y doña SOLANGE ANDREA CORDOVA GARCES con un noventa y cinco por ciento de los derechos sociales.- En todo aquello no modificado por el presente instrumento deben entenderse vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 12 AGOSTO 2022.-