SOCIEDAD COMERCIAL GANZI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2022
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, Certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 18 de Agosto de 2022, Rep. Nº 12860/2022, KI HYUN AN, SE YOUNG AN, MI AH CHANG y, SE JIN AN, todos calle El Manzano N° 323, Recoleta, modificaron SOCIEDAD COMERCIAL GANZI LIMITADA, constituida el 14/12/2012, ante Notario de Santiago Ulises Aburto Spitzer, suplente del titular don Raúl Iván Perry Pefaur, extracto inscrito a fojas 89986, N° 63233, Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2012; Diario Oficial del 20/12/2012. Modificaciones: a) KI HYUN AN, dueño del 50% del haber social, vende, cede y transfiere, un 10% de los derechos sociales, a SE JIN AN, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $1.500.000.- en este acto, al contado y en dinero efectivo; y b) SE YOUNG AN, dueña del 20% del haber social, vende, cede y transfiere, un 5% de los derechos sociales, a SE JIN AN, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en $750.000.- importe que el cesionario paga a la parte cedente, en este acto, al contado y en dinero efectivo. Consecuencia quedan: uno) KI HYUN AN, dueño del 40% del haber social, con un aporte de $6.000.000.- dos) SE YOUNG AN, dueña del 15% del haber social, con un aporte de $2.250.000.- tres) MI AH CHANG, dueña del 30% del haber social, con un aporte de $4.500.000.- y cuatro) SE JIN AN, dueño del 15% del haber social, con un aporte de $2.250.000.- Los socios declaran que el capital de $15.000.000.- se encuentra íntegramente enterado en caja social y que corresponde al mismo capital de la sociedad que se modifica. Por último, socios ratifican cláusula cuarta del pacto social primitivo, en el sentido de que la administración, representación y el uso de la razón social y nombre de fantasía, continuará correspondiendo a cualesquiera de los socios, actuando de forma conjunta o separada e indistintamente, con las mismas facultades contenidas en la señalada cláusula del pacto original. En lo no modificado socios declaran que se mantiene vigente, pacto social constitutivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones, escritura extractada. - Santiago, 19 de Agosto de 2022.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.