SIDELOG PLUS SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de agosto de 2022
- Repertorio
- 19901-2022
- Notario
- Felix Jara Cadot
- Oficio
- 41° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFelix Jara Cadot, Notario Público de la 41° Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Santiago y oficio e Huérfanos 1170, Subsuelo, certifica que: Por escritura pública de 10 de agosto de 2022, Repertorio N° 19901-2022, otorgada ante mí, comparece don Patricio José Silva-Riesco Ojeda, constituyó una sociedad por acciones denominada SIDELOG PLUS SPA, del giro prestación de servicios destinados a dar soporte a la actividad de comercio exterior y otros rol único tributario setenta y siete millones seiscientos un mil quinientos sesenta y uno guion k, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 6740, número 3252, correspondiente al año 2022, la que se constituyó con fecha 21 de enero del año 2022, por escritura pública otorgada ante el mismo Notario Público don Félix Jara Cadot, y se publicó en el instrumento, el capital de la sociedad asciende a la suma de diez millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal, que se suscribieron en su totalidad, y se pagaran dentro del plazo de cinco años, siendo a la fecha del presente instrumento, el único accionista de la sociedad el compareciente. En dicho acto, en su calidad de único accionista, modificó la administración de la misma, reemplazando el título tercero, por un nuevo TÍTULO TERCERO: denominado “De la Administración”, señalando en el ARTÍCULO NOVENO, que la sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes, nombrándose además administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO NOVENO de los estatutos, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas. En todo lo no modificado se mantienen vigentes estipulaciones de estatutos. Otras estipulaciones en escritura. Santiago, 16 de agosto de 2022.