IFP INTERNACIONAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de agosto de 2022
- Repertorio
- 27502-2022
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Objeto social
La inversión en Chile y en el extranjero en todo tipo de bienes, corporales e incorporales, su administración y la percepción de sus frutos”, por la siguiente “Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en el extranjero en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos.”. Se facultó al portador de este extracto para su legalización
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2022, bajo el repertorio N°27.502-2022, ante mí, Consuelo Bernardita Villela Mahn, en representación de INVERSIONES FINANCIERAS POCURO SpA, saneó y subsanó de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.499, el vicio formal que afectó la constitución de la sociedad IFP INTERNACIONAL SpA, rol único tributario N°77.494.465-6, en adelante la “Sociedad”, acordada mediante escritura pública de fecha 25 de octubre del año 2021, otorgada en esta misma Notaría, bajo el repertorio N°30.221-2021, cuyo extracto autorizado se inscribió a fojas 90.147 N°41.482 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 25 de noviembre del mismo año, consistente que en dicho extracto se cometió un error involuntario al señalar el objeto de la Sociedad. En consecuencia, la compareciente rectifica dicho extracto, en el siguiente sentido: Reemplázasela frase: “Objeto: La inversión en Chile y en el extranjero en todo tipo de bienes, corporales e incorporales, su administración y la percepción de sus frutos”, por la siguiente “Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en el extranjero en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos.”. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de agosto de 2022.