HOTELERA Y TURISMO S.A.
Instrumento
- Repertorio
- 12757-2022
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34 Notaria de Santiago, en calle Luis Thayer Ojeda 359, Santiago. CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha cuatro de agosto de 2022, ante mí, con repertorio Nº 12.757-2022, se redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad HOTELERA Y TURISMO S.A., inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 21871 Nº 11831 del año 1986, con la asistencia de los accionistas INVERSIONES LAGO VICHUQUÉN S.A., Rut N°96.609.580-6, INVERSIONES CARDOEN SpA. Rut N° 96.582.590-8; en la cual los accionistas reformaron los estatutos en el Título Primero, Artículo Tercero del pacto social, quedando redactado de la siguiente forma: "Artículo Tercero: La finalidad social consistirá en: “/UNO/ la explotación, por cuenta propia o ajena, del negocio de hotelería y turismo, de sus actividades anexas o Complementarias, y la representación o agencia, /DOS/ desarrollar, entre otros negocios los siguientes: comprar, vender, arrendar, permutar y explotar hoteles, hosterías, moteles, restaurantes, auto servicios, arrendamiento de vehículos, clubes de salud, lavandería, la representación de líneas aéreas, el establecimiento de agencias de viajes y la representación de agencias de viajes mayoristas o minoristas, tanto chilenas como extranjeras, la explotación de casas de cambio y, en general, la explotación de cualquier otro ramo complementario o anexo a la hotelería y el turismo, en el país o en el extranjero, /TRES/ prestar servicios de asesorías y consultorías en las áreas de la administración y gestión de empresas, especialmente aquellas del rubro de la hotelería, turismo y casinos de juego, a cuyo efecto las asesorías y consultorías dirán relación con la gestión comercial, económica, financiera, técnica, contable, tributaria, administrativas de recurso humanos, de marketing y de control interno de las entidades asesoradas, incluyendo la selección y capacitación del personal de las entidades asesoradas, /CUATRO/ y todas las demás actividades complementarias a las ya señaladas /CINCO/ En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo." Y el Título Tercero, Artículo Séptimo quedando redactado de la siguiente forma: La Sociedad será administrada por un Directorio, el que será elegido por la Junta de Accionistas. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad”. Se faculta al portador para inscribir y publicar.- Santiago, 17 de agosto de 2022.- Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público.-