HERCULES SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de junio de 2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIván Torrealba Acevedo, Titular 33° Notaría Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, ciudad y comuna de Santiago, certifica que con fecha 8 de agosto de 2022, ante él, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de “HERCULES SpA”, inscrita a fojas 64.499 N°34.893 del Registro Comercio Santiago año 2016, celebrada ante su suplente doña Verónica Torrealba Costabal con fecha 16 de junio de 2022, en la que, entre otros acuerdos, se adoptaron los siguientes: i) Tomar cuenta y rectificar error involuntario en extracto de escritura pública de constitución social de fecha 23 de agosto de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de Juan Ignacio Carmona Zuñiga, inscrita a fojas 64.499 N°34.893 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 2016, y publicado en Diario Oficial de fecha 3 de septiembre de 2016, al señalar dicho extracto, erróneamente, que Andrés Rodríguez Rocca habría suscrito y pagado 1 acción ordinaria, nominativa de una misma serie y sin valor nominal en el acto de constitución social, enterando en la caja social la suma de $100, en circunstancias que tal como correctamente lo señala el artículo primero transitorio de dicha escritura de constitución social, el referido constituyente suscribió y pagó 10 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de contado y en dinero efectivo, enterando en la caja social la suma de $100. ii) Reformar estatutos sociales, dejando sin efecto el capital estatutario de la Sociedad de $30.000.000.-, dividido en 3.000.000.- de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, en la parte no suscrita, ascendente a la suma de $23.460.377.-, dividido en la cantidad de 2.346.038.- acciones, las que se acordó cancelar en ese acto, de manera tal que el capital social quedó reducido a la cantidad de $6.539.623.- dividido en 653.962.- acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Asimismo, se sustituyó art. 5° de estatutos sociales relativo al capital para reflejar dicha disminución. Todo ello de conformidad al inciso segundo de artículo 20 del Reglamento de Ley sobre Sociedades Anónimas. iii) Reformar estatutos sociales, aumentando capital social de $6.539.623.-, dividido en 653.962 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, a la suma de $56.109.714.- dividido en 1.127.265.- acciones de las mismas características. Aumento de capital de $49.570.091.- se acordó que fuera enterado mediante emisión de 473.303.- acciones de pago a un valor de $104,732.- por cada acción de pago, las que, previa renuncia al derecho de opción preferente de suscripción efectuada en dicho acto por parte del accionista Michael Ulrich Ahlers Charlin presente en dicha Junta, fueron suscritas y pagadas en dinero efectivo en dicho acto por accionista Cristián Andrés Steffens Gibbons, a dicho precio, de manera que aumento quedó íntegramente suscrito y pagado en ese mismo acto. Además, se acordó sustituir art. 5° y art. Primero transitorio de estatutos sociales relativos al capital para reflejar dicha reforma. iv) Reformar los estatutos sociales, reemplazando la primera parte del Artículo 11° de los mismos, justo hasta antes del inicio de la enumeración de facultades, por lo siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Cristián Steffens Gibbons, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades y, en especial aquellas que se indican a continuación, pudiendo obligarla en todas las operaciones, actos o contratos que queden comprendidos o no dentro del giro social y, en especial, sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino meramente enunciativa o ejemplar, el administrador podrá”. Además, se acordó eliminar las referencias a restricciones a dicha administración, en especial aquella parte contenida al final de dicho Artículo 11° en los términos señalados en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador copia autorizada extracto para legalización rectificación y modificación social. Santiago, 17 de agosto de 2022. Iván Torrealba Acevedo. Notario Titular.