Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2022
- Notario
- Don ROBERTO PUGA PINO
- Domicilio
- Titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio social es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDon ROBERTO PUGA PINO, abogado, Notario Público Suplente del Titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con domicilio en calle Alcántara número ciento siete, según consta en el Decreto Judicial debidamente protocolizado, certifico: por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2022, ante mí, doña ISIDORA PAZ ARRATIA ÁLVAREZ, domiciliada para estos efectos en Avenida El Golf N°40, oficina 1701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituye una sociedad por acciones, de la que extracto. Nombre: “EL DOMO DE TERÁN SpA”. Domicilio: El domicilio social es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) El objeto de la sociedad será los servicios de esparcimiento y entretenimiento, organización, representación y producción de eventos, programas de radio y televisión, de espectáculos artísticos, culturales y eventos deportivos en general, como también servicios educacionales y asesorías atingentes a este giro, el diseño y construcción y montaje de obras e instalaciones diversas, edición y publicación de libros, revistas, periódico, diarios, reportes, manuales y productos audiovisuales atingentes al giro y organización de eventos, charlas, cursos, congresos, ferias, exposiciones, competiciones, conferencias, seminarios y simposium educacionales y de entretención. Además de la importación, exportación y comercialización de productos relacionados con estas actividades. b) La prestación de servicios publicitarios; la fabricación y comercialización de prendas de vestir; servicios de agencia de turismo; servicios de hotelería; servicios de alimentación, incluyendo restaurantes; y el transporte de personas y materiales. c) La sociedad podrá realizar inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. d) Para el cumplimiento del objeto social, la Sociedad podrá realizar cualquier negocio relacionado directamente con éste. e) La Sociedad podrá, asimismo, constituir, adquirir o integrar como asociada o en cualquier otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero y que persigan fines que se relacionen directamente con su propio giro; realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el cumplimiento de sus fines. Capital: $100.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital social se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Demás disposiciones escritura extractada. Santiago, 19 de agosto de 2022.