MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE TRABAJO SINERGIA GESTIÓN PARTICIPATIVA LTDA.

CVE 2176284
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de agosto de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de agosto de 2022
Repertorio
57983-2022
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Oficio
49° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Duración
En conformidad al artículo veinticuatro de la Ley General de Cooperativas, el cual establece que: “Las cooperativas que tengan veinte socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al consejo de

Objeto social

Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella, en conformidad al artículo Vigésimo Tercero de la LGC”. 3) Modificación artículo 49° del estatuto, se reemplaza como sigue: “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y

Administración

Sin embargo, la Junta General podrá disponer que el gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al Consejo de Administración, en conjunto con uno o más socios que deberá designar”. Los socios administradores serán elegidos/as por dos años, por la Junta General de Socios Obligatoria, en forma íntegra en votación directa por los integrantes de la cooperativa, pudiendo ser reelegidos/as en forma indefinida. La renovación de los socios/as administradores se hará en su totalidad. De la renuncia de los consejeros conocerá la Junta General de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, Amunátegui N° 73, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de 12 de Agosto de 2022, ante mí, Repertorio N° 57.983 - 2.022, se redujo a escritura pública el acta de la Junta General de Socios de la “COOPERATIVA DE TRABAJO SINERGIA GESTIÓN PARTICIPATIVA LTDA.”, celebrada con fecha 14 de Mayo de 2022, en la que se acuerda realizar las siguientes modificaciones a los estatutos: 1) Modificación artículo Sexto del estatuto, se reemplaza quedando como sigue: “ARTÍCULO 6°: CAPITAL: El aporte de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles; llegando a acuerdo unánime que la valorización de los trabajos realizados por cada uno de los socios y socias serán iguales: 1 UF por hora. El Capital inicial suscrito se mantiene en la suma de $10.000.000.- dividido en 100 cuotas de participación. de un valor inicial de cien mil pesos cada una, que los socios suscriben y pagan así: con dos millones de pesos que cada socio aporta en este acto a la caja social, en dinero en efectivo. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de veinte Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El capital de la cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto.” 2) Modificación artículo 41° del estatuto, se reemplaza quedando como sigue: “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la junta general respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), los que deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto. Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella, en conformidad al artículo Vigésimo Tercero de la LGC”. 3) Modificación artículo 49° del estatuto, se reemplaza como sigue: “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y DURACIÓN: En conformidad al artículo veinticuatro de la Ley General de Cooperativas, el cual establece que: “Las cooperativas que tengan veinte socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al consejo de administración. Sin embargo, la Junta General podrá disponer que el gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al Consejo de Administración, en conjunto con uno o más socios que deberá designar”. Los socios administradores serán elegidos/as por dos años, por la Junta General de Socios Obligatoria, en forma íntegra en votación directa por los integrantes de la cooperativa, pudiendo ser reelegidos/as en forma indefinida. La renovación de los socios/as administradores se hará en su totalidad. De la renuncia de los consejeros conocerá la Junta General de Socios. Si hubiere una renuncia simultánea de la totalidad de los socios/as administradores en ejercicio, conocerá la próxima Junta General de Socios, pasando a integrar en su reemplazo los suplentes designados previamente. A falta de estos, la Junta General de Socios deberá proceder de inmediato a elegir a los reemplazantes hasta completar los cargos vacantes. Al Gerente Administrador le corresponderá el ejercicio de todas las facultades que, de acuerdo a la Ley General de Cooperativas, el Reglamento de la Ley General de Socios, y el presente estatuto social no reserve a otro órgano de la cooperativa. El Gerente Administrador se renovará cada dos años en el cargo, y podrá ser reelegido indefinidamente. De su renuncia conocerá la propia Junta General de Socios. Si la Junta General de Socios llamada a renovar los cargos no se realizare, o si en ella no se verificasen las elecciones correspondientes, se entenderá prorrogado el mandato de los socios/as administradores y del Gerente/a Administrador/a hasta la celebración de la próxima junta General de Socios.”. 4) Se designan como Gerente/a administrador, socio/a administrador/a e inspectora de cuentas, a los siguientes socios y socias: ANTONIO CÉSAR TORTELLA GARCÍA-HUIDOBRO como Gerente / Administrador, MARISOL ANGÉLICA VIACAVA ARANEDA como Socia administradora, y ROCIO AMANECER PÉREZ BARRERA como Inspectora de cuentas. Inscripción primitiva a fojas 11.967 N° 5.502 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de Agosto de 2022.-