CONSTRUCTORA C & S LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2022
- Repertorio
- 590/2022
- Notario
- Luis Contreras Fuentes
- Oficio
- 2° Notaría y Conservador de Minas de Copiapó
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Contreras Fuentes, Notario Público de la 2° Notaría y Conservador de Minas de Copiapó, O’Higgins N° 676, Copiapó certifica: que con fecha 16 Agosto 2022, Repertorio N° 590/2022, ante mí, Jorge René Grego González, María Cristina Rojas Puebla, por sí, y en representación de Daniela Cristina Grego Rojas, todos domiciliados en calle Las Malvas N° 730, departamento 306, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA C & S LIMITADA”, de capital $3.000.000.-, Rut N° 77.898.280-3, inscrita a Fs. 30436 N° 24678 del Registro de Comercio del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago en lo siguiente: Cesión de Derechos Sociales: Daniela Cristina Grego Rojas vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad, esto es, el 15% de los derechos sociales a María Cristina Rojas Puebla la que compra, acepta y adquiere para sí. Socios: actuales y únicos socios, María Cristina Rojas Puebla y Jorge René Grego González con 75% y 25% de derechos sociales, respetivamente. Modificación de Estatutos. Cláusula Segunda: Se reemplaza la cláusula segunda del pacto social por la siguiente: “El objeto de la sociedad será la construcción, mantención, remodelación, ampliación y explotación de bienes raíces y proyectos habitacionales e inmobiliarios en general, así como el diseño de espacios interiores o exteriores, públicos o privados, jardines, áreas verdes, paisajismo, la decoración y desarrollo de los mismos y otros afines. La obtención de beneficios o rentas de la inversión de fondos sociales en toda clase de bienes; participar en la constitución de toda clase de sociedades, sea éstas de personas o capital, o ingresar a sociedades ya constituidas de cualquier tipo o especie; pudiendo la sociedad, en general, realizar cualquier actividad o negocio que se relacione, vincule o cumpla con los objetos sociales antes descritos y que los socios acuerden realizar”. Cláusula Tercera: Se modifica la cláusula tercera, relativa al nombre de la sociedad, pasando a ser la razón social “CONSTRUCTORA C & S LIMITADA” pudiendo utilizar el nombre de fantasía, incluso ante instituciones bancarias y estatales, de “Constructora C & S Ltda.” o “C & S Ltda.”. Cláusula Quinta: Se reemplaza la cláusula quinta del pacto social por la siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de TRES MILLONES DE PESOS que se aportan en la siguiente forma: Doña María Cristina Rojas Puebla: dos millones doscientos cincuenta mil pesos; esto es, el equivalente al setenta y cinco por ciento del capital social, en dinero efectivo, ya enterado en la caja social; y don Jorge Rene Grego González: setecientos cincuenta mil pesos; esto es, el equivalente al veinticinco por ciento del capital social, en dinero efectivo, ya enterado en la caja social.” Demás estipulaciones escritura extractada. Copiapó 23-08-2022.