MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CLEAN, CONSTRUCTION, LEGAL SERVICES SpA

RUT 77393918-7 CVE 2176835
Fecha instrumento
12 de agosto de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de agosto de 2022
Notario
PABLO HALES BESELER
Oficio
13 Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO HALES BESELER, Notario Público, Titular 13 Notaria de Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 12.08.2022, ante mí, se redujo la Junta Extraordinaria de Accionistas de CLEAN, CONSTRUCTION, LEGAL SERVICES SPA, inscrita a fojas 42.629, número 19.711 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021, viene en modificar lo siguiente: Se sustituye el artículo 11° de los estatutos, dejándolo como sigue: “La sociedad será administrada por el accionista don DIEGO VALENTÍN SANZ BUDD, C.I. N° 13.687.899-9, para que actuando represente y administre la sociedad y use la razón social con TODAS las facultades de administración y disposición, sin limitación o exclusión de ninguna naturaleza, quien tendrá la calidad de representante legal de la sociedad y la representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objetivo social, estará investido de todas las facultades de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlos ante terceros; inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias. Lo anterior no obsta a la representación que compete al Gerente. En el desempeño de su gestión, el administrador tendrá las siguientes facultades: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito o de ahorro y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telegráficos, de fax, telefónicos, computacionales, multimedia u otro cualquiera; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar órdenes de no pago, hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y retirarlos; retirar talonarios de cheque, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista. Dos) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, renovar, revalidar, anular, cobrar, prorrogar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; y ejercer las siguientes acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Tres) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente, con Bancos e Instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de comisión de cobranza, renovar, revalidar, anular, cobrar, prorrogar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; y ejercer las siguientes acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente, con Bancos e Instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o aceptación avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Cuatro) Estos créditos puedan otorgarse o concederse, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. cuanto se Cinco) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Seis) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Siete) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Ocho) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas, pudiendo hacer toda clase de representaciones, declaraciones y firmar todos los documentos necesarios. Nueve) Retirar efectos y mercaderías de Aduanas, representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y demás Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior, con amplias e ilimitadas facultades. Diez) Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de aporte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Once) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales; en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Doce) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, revocar, resciliar, rescindir, prorrogar, terminar, disolver, renovar, y poner término, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso auto contratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. Trece) Comprar, vender, permutar, aportar, transferir y en general, enajenar, donar, dar en pago, ceder, depositar, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones; celebrar toda clase de contratos y convenciones, pactando, pagando, cobrando y percibiendo precios, saldos de precios, intereses, reajustes, condiciones, plazos, garantías y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa o retro compra; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces o facultado para ello. Catorce) Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Quince) Celebrar toda clase de contratos preparatorios entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dieciséis) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Diecisiete) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dieciocho) Entregar en depósitos valores de oferta pública en empresas de CLEAN, CONSTRUCTION, LEGAL SERVICES SpA de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Diecinueve) Entregar en depósitos valores de oferta pública en empresas de depósitos de valores y adquirir y transferir incluso los que estén en depósito, y ejercer todos los derechos de depositante, según ley dieciocho mil ochocientos setenta y seis. Veinte) Dar y recibir especies en convenir intereses y multas. Veintiuno) Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Veintidós) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Veintitrés) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra, suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Veinticuatro) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de comodato, mutuo y anticresis. Veinticinco) Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Veintiséis) novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Veintisiete) Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario. Veintiocho) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades formar parte de comunidades, pactar trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Veintinueve) Celebrar y modificar contratos o convenios colectivos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, transacción y en general, por cualquier medio legal que faculte la extinción de las obligaciones. Treinta) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Treinta y uno) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro: indivisión, designar administrativos proindiviso. Treinta y dos) Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades que forme parte. Treinta y tres) Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean estas cesiones a título gratuito u oneroso. Treinta y cuatro) Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Treinta y cinco) Conceder quitas o esperas. Treinta y seis) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios celebrar nominativos, a la orden o al portador, aceptar cesiones. Treinta y siete) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, celebrar comisiones. Treinta y ocho) Constituir domicilios especiales. Treinta y nueve) Solicitar patentes invención, solicitar patentes comerciales, solicitar la inscripción de marcas, pudiendo mandatar a terceros para realizar tales diligencias. Cuarenta) solicitar concesiones administrativas, de royalties o sobre toda clase propiedad industriales. Convenir con el Fisco, las municipalidades y otras corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Cuarenta y uno) Ceder y adquirir derechos de subscriptor en las Compañías de Teléfonos y otras empresas de comunicaciones y telefónicas de servicio público, como asimismo celebrar con dichas empresas cualquier tipo de contrato relacionado con los suministros de los servicios telefónicos, de fax y otros que proporcionen esas empresas, pudiendo comprar, vender, ceder, arrendar transferir y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título derechos en líneas telefónicas, pudiendo también celebrar los contratos respectivos, tanto con las mencionadas empresas como asimismo con otras personas, naturales o personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administración de Fondos de Pensiones, Institutos de salud previsional, bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Cámara Chilena de la Construcción, con las más amplias facultades, pudiendo presentar y subscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Cuarenta y dos) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, fax, paquetes postales, encomiendas y, en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo que venga destinado a nombre de la sociedad. Cuarenta y tres) Celebrar toda clase de contratos de confección de obra material mueble o inmueble. incluido expresamente los contratos de construcción, por suma alzada, administración, serie de precios unitarios o de cualquier otra forma, al igual que su documentación anexa o complementaria y subcontratar; celebrar contratos de aprovisionamiento y suministro de materiales. Cuarenta y cuatro) Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratista y firmar los documentos que se requieran al efecto. Cuarenta y cinco) Celebrar contrato de movimiento de tierras, de instalación y/o confección de especialidades. Cuarenta y seis) Representar a la sociedad en cualquier tipo de licitaciones o propuestas, ya sean públicas o privadas, suscribiendo toda la documentación preliminar, anexa o complementaria que pueda requerirse. Cuarenta y siete) Suscribir documentos, solicitudes, cartas, contratos y convenios de cualquier tipo, cursar estados de pago, aceptar los reparos, observaciones o modificaciones que a éstos estados de pago les formulen las personas naturales o jurídicas con quienes hubiere contratado la sociedad. Cuarenta y ocho) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de Tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgara los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar o esperas y absolver posiciones. Cuarenta y nueve) La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Cincuenta) Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar, en todo o en parte, y reasumir sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aún todos o cualquiera de los propios administradores. Cincuenta y uno) Sin embargo, se requerirá el consentimiento de todos los socios para lo siguiente: Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, para dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Cincuenta y dos) Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; para constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 12 de Agosto de 2022.