MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

C Y E SERVICIOS VETERINARIOS LIMITADA

RUT 76758635-3 CVE 2176593
Fecha instrumento
12 de agosto de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de agosto de 2022
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

Asimismo, si vigente la Sociedad, falleciere alguno de sus socios, esta continuará con la sucesión del fallecido, la que será representada por un solo mandatario común, quien carecerá de facultades de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 12 de agosto de 2022, repertorio número 10.894-2022, ante mí CRISTIÁN ALBERTO ARCE CANTUARIA, domiciliado en esta ciudad, en calle Los Corraleros número 2717, de la comuna de Puente Alto; doña ELIZABETH FUENZALIDA FLORES, domiciliada en esta ciudad, en calle Los Corrales número 07510, casa 29, de la comuna de Puente Alto y; don MARIO MAURICIO FUENZALIDA FLORES, domiciliado, para estos efectos, en esta ciudad, en calle San Daniel número 8867, de la comuna de Pudahuel, modificaron la sociedad "C Y E SERVICIOS VETERINARIOS LIMITADA" (la Sociedad) inscrita fojas 50.713 número 27.605 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2.017, en el siguiente sentido: A.) Don Cristián Alberto Arce Cantuaria, con la expresa autorización y consentimiento de la socia doña Elizabeth Fuenzalida Flores, vende, cede y transfiere a don Mario Mauricio Fuenzalida Flores, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 1% de los derechos sociales por la suma de $50.000, pagados al contado y a completa conformidad.- B.) A consecuencia de la cesión de derechos celebrada, han quedado como actuales y únicos de la Sociedad don CRISTIÁN ALBERTO ARCE CANTUARIA, doña ELIZABETH FUENZALIDA FLORES y don MARIO MAURICIO FUENZALIDA FLORES, quienes han acordado en introducir los siguientes cambios al Estatuto Social: UNO.// Reemplazar el título SÉPTIMO de los estatutos por el siguiente: "ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de cinco millones de pesos, íntegramente pagados por los socios en dinero efectivo en la siguiente proporción: a.) Don CRISTIÁN ALBERTO ARCE CANTUARIA, con la suma equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) Doña ELIZABETH FUENZALIDA FLORES, con la suma equivalente a un cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales y; c) Don MARIO MAURICIO FUENZALIDA FLORES con la suma equivalente a un uno por ciento de los derechos sociales.”; DOS.// Modificar la cláusula DÉCIMA del Pacto Social, estableciendo que los administradores actuarán separada e indistintamente en todas aquellas operaciones y actos y contratos cuya cuantía no exceda al equivalente en pesos a treinta unidades de fomento al momento de su celebración. Por su parte, respecto de aquellas obligaciones que excedan en su monto a la suma recién señalada, los apoderados deberán actuar siempre conjuntamente, pudiendo obligar a la Sociedad en toda clase de actos y contratos con todas y cada una de las atribuciones establecidas en el Pacto Social, las que se dan expresa e íntegramente por reproducidas. Esta limitación en la forma de actuación relativa a la cuantía de las obligaciones recientemente descrita no tendrá aplicación en caso de fallecimiento de alguno de los socios administradores. En tal evento, las facultades de administración se radicarán en el socio o socia administrador sobreviviente, quien podrá representar a la Sociedad con las más amplias facultades y sin limitación alguna; y TRES.// Introducir una nueva cláusula al Estatuto Social como “ARTICULO VIGÉSIMO” que dispondrá: “Disolución o Fallecimiento de Socios. Si vigente la Sociedad, se disolviere alguna de las sociedades socias, “C Y E SERVICIOS VETERINARIOS LIMITADA” se mantendrá con su continuadora y el o los otros socios, debiendo, para tal efecto, los sucesores de la sociedad disuelta hacerse representar por un mandatario común, quien sólo tendrá facultades inspectivas y de fiscalización, nunca de administración. Asimismo, si vigente la Sociedad, falleciere alguno de sus socios, esta continuará con la sucesión del fallecido, la que será representada por un solo mandatario común, quien carecerá de facultades de administración.”.- En lo no modificado rige estatuto social especialmente a lo referido a la limitación de responsabilidad hasta los montos de los respectivos aportes de los socios.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de agosto del 2022.-