CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS COMUNICACIONALES GESTIÓN SIETE LIMITADA

RUT 9741229-4 CVE 2176304
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
5 de agosto de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2022
Repertorio
16983-2022
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$200.000 CLP
Duración
10 años a contar de la fecha de la escritura de constitución. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la sociedad, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respetivos

Objeto social

Prestación, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de servicios profesionales de asesorías comunicacionales

Administración

Felipe José Encinas Maldonado, cédula de identidad número 9.741.229-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de 5 de agosto de 2022, repertorio N° 16.983-2022, ante mí, Felipe José Encinas Maldonado y María Gabriela Bofill Ferretti, ambos domiciliados en Pasaje Las Flores 11.931, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “ASESORÍAS COMUNICACIONALES GESTIÓN SIETE LIMITADA”, pudiendo usar usar como nombres de fantasía, incluso frente a los bancos, el de “GESTIÓN SIETE Ltda.”. Administración: Felipe José Encinas Maldonado, cédula de identidad número 9.741.229-4. Capital: $200.000.-, que socios aportarán de la siguiente manera: (1) Felipe José Encinas Maldonado se obliga a enterar la suma de $100.000, que representa el 50% del capital social, y (2) María Gabriela Bofill Ferretti se obliga a enterar la suma de $100.000, que representa el 50% del capital social. Estos aportes se enterarán y pagarán a la caja social, en dinero efectivo, a más tardar dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución. Objeto: Prestación, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de servicios profesionales de asesorías comunicacionales. Duración: 10 años a contar de la fecha de la escritura de constitución. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la sociedad, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respetivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de agosto de 2022.