AGRICOLA RENACER CAMPESINO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de agosto de 2022
- Notario
- PABLO JOSÉ HALES BESELER
- Oficio
- décima tercera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JOSÉ HALES BESELER, Abogado, Notario Público, titular de la décima tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, Santiago, certifico: Escritura publica hoy, ante mi, MARIA ALEJANDRA ARROYO MARTINEZ, Chilena, casada, Monitora, cédula nacional de identidad número doce millones ciento diez mil seiscientos doce guión cuatro, domiciliada en Lo Castro Parcela Dieciocho B comuna de Lampa y doña ROSELIN DEL CARMEN CABRERA ESTABA, Venezolana, soltera, comerciante cédula de identidad número veinticinco millones seiscientos ochenta y nueve mil ciento veintidós guión cero, domiciliada en Camino del Valle Número dos mil quinientos treinta y nueve Valle Grande comuna de Lampa, modifican sociedad de responsabilidad limitada, denominada “AGRICOLA RENACER CAMPESINO LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de fecha diecinueve de Julio de dos mil veintidós, otorgada en la Notaria de don Pablo Jose Hales Beseler, inscrita a fojas cincuenta y ocho mil ochocientos veinte bajo el número veintiséis mil veintinueve del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veintidós, publicada en el MARIA ALEJANDRA ARROYO MARTINEZ, titular del noventa y ocho por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el cuarenta y ocho por ciento de sus derechos sociales a doña ROSELIN DEL CARMEN CABRERA ESTABA, quien los compra, acepta y adquiere, para sí, en la suma de diez millones de pesos; Como consecuencia de lo anterior, queda doña MARIA ALEJANDRA ARROYO MARTINEZ, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales, y doña ROSELIN DEL CARMEN CABRERA ESTABA, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales.- Las actuales y únicas socias ratifican la cláusula de la administración, representación y uso de la razón social la que seguirá correspondiéndole a don ANGEL ALBERTO ARROYO ATENAS, con las mismas facultades señaladas en el pacto social, las que se dan por íntegramente reproducidas.- En todo lo no modificado, siguen vigente demás cláusula del pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 03 AGOSTO 2022.