MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD COMERCIAL CONST. SCARLETTE SpA

RUT 77077273-7 CVE 2175620
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE
Oficio
Décimo Cuarta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Cuarta Notaria de Santiago, con oficio en calle Amunategui número trescientos noventa y uno, primer piso, Comuna de Santiago, certifico por escritura pública de hoy ante mi: doña DENISSE SCARLETTE ESCALONA TOLEDO, chilena, casada, comerciante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco guión dos, domiciliada en Corcovado número dos mil setecientos diez, Comuna de Puente Alto, en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL CONST. SCARLETTE SPA, persona jurídica, Rol Único Tributario setenta y siete millones setenta y siete mil doscientos setenta y tres guión siete, domiciliada en Huérfanos número mil trescientos setenta y tres, oficina quinientos ocho, Comuna de Santiago, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula señalada y expone: PRIMERO: Que vienen en sanear la escritura celebrada con fecha seis de mayo de dos mil diecinueve, ante el Notario Interino de la Décimo Cuarta Notaria de Santiago don Jorge Andrés Osorio Rojas, anotada en el Repertorio con el número mil novecientos dos guión dos mil diecinueve, la que no se inserta por ser conocida por la compareciente y en Notario que autoriza, quien lo ha tenido a la vista. CONSTITUCION DE SOCIEDAD POR ACCIONES “SOCIEDAD COMERCIAL CONST. SCARLETTE SpA" O “ CONSTRUCCION SCARLETTE SpA.- SEGUNDO: Que esta constitución se inscribió en tiempo y forma en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas treinta y seis mil seiscientos veintiséis número dieciocho mil doscientos noventa y cuatro, el día nueve de mayo del año dos mil diecinueve.- TERCERO: La compareciente vienen en dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintiséis número cuatro del Código de Comercio, de la siguiente forma: “ARTICULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: La elaboración, ejecución y evaluación de expedientes técnicos, tasaciones, elaboración y ejecución de obras metálicas y enfierraduras, afines y necesariasla compraventa de herramientas, maderas, aceros, fierros, plásticos, pinturas y otros elementos para la construcción, reparación o mantenimiento de casas, edificios, locales y similares y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, tenga cualquiera relación con tales objetos, asimismo, cualquiera clase de bienes que la autoridad permita comerciar en esta clase de establecimientos, y, en general celebrar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines”; “TITULO SEGUNDO.DEL CAPITAL Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido en quinientas acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Quedando de éste modo totalmente suscrito y pagado el cien por ciento del capital social”.- CUARTO: Que, la sociedad en cuestión queda vigente en todo lo demás que no ha sido motivo de alteración ni modificado por esta escritura.- Demas estipulaciones, constan de escritura pública extractada. Santiago 16 de agosto del 2022.