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Instrumento
- Fecha
- 9 de agosto de 2022
- Repertorio
- 1420/2022
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Administración
ARTÍCULO SÉPTIMO, contrato social que trata sobre la administración, el uso de la razón social y que enumera enunciativamente las facultades de administración, en el sentido de incorporar al final de esta clausula y enumeración de facultades, un párrafo en que se indique: Que el socio JUAN CRISTÓBAL GRÜNWALD NOVOA, en su calidad de administrador exclusivo de la sociedad, estará especialmente facultado para autocontratar, en los términos de los artículos 2144, 2145, y 2146 del Código Civil.- En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y de la escritura modificatoria del mismo ya citada
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| NWALD NOVOA | socio | 8539676-5 | — | — | |
| JUAN MANUEL GRUNWALD GONZALEZ | socio | 19068378-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 09/08/2022, Repertorio N°1420/2022, ante mí, JUAN CRISTÓBAL GRÜNWALD NOVOA, C.N.I. 8.539.676-5 y JUAN MANUEL GRUNWALD GONZALEZ, C.N.I. 19.068.378-2, ambos con domicilio en Las Margaritas del Lago, Casa C, ciudad y comuna de Puerto Varas, modificaron la sociedad SERVICIOS PROFESIONALES Y ASESORIAS GRUNWALD ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada en la Notaria de Santiago de Don José Musalem Saffie, con fecha 23 de Agosto del 2010, e inscrita en el Registro de Comercio de Puerto Montt a fojas 821vta. Nº726 del año 2010, en el siguiente sentido: TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO, contrato social que trata sobre la administración, el uso de la razón social y que enumera enunciativamente las facultades de administración, en el sentido de incorporar al final de esta clausula y enumeración de facultades, un párrafo en que se indique: Que el socio JUAN CRISTÓBAL GRÜNWALD NOVOA, en su calidad de administrador exclusivo de la sociedad, estará especialmente facultado para autocontratar, en los términos de los artículos 2144, 2145, y 2146 del Código Civil.- En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y de la escritura modificatoria del mismo ya citada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Puerto Varas, 09 de agosto de 2022.