MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Profesionales y Asesorías Grunwald Abogados y Compañía Limitada

RUT 76116518-6 CVE 2176027
Fecha instrumento
9 de agosto de 2022
Notaría
Puerto Varas

Instrumento

Fecha
9 de agosto de 2022
Repertorio
1420/2022
Notario
SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Puerto Varas
Comuna
Puerto Varas

Administración

ARTÍCULO SÉPTIMO, contrato social que trata sobre la administración, el uso de la razón social y que enumera enunciativamente las facultades de administración, en el sentido de incorporar al final de esta clausula y enumeración de facultades, un párrafo en que se indique: Que el socio JUAN CRISTÓBAL GRÜNWALD NOVOA, en su calidad de administrador exclusivo de la sociedad, estará especialmente facultado para autocontratar, en los términos de los artículos 2144, 2145, y 2146 del Código Civil.- En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y de la escritura modificatoria del mismo ya citada

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
NWALD NOVOA socio 8539676-5
JUAN MANUEL GRUNWALD GONZALEZ socio 19068378-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 09/08/2022, Repertorio N°1420/2022, ante mí, JUAN CRISTÓBAL GRÜNWALD NOVOA, C.N.I. 8.539.676-5 y JUAN MANUEL GRUNWALD GONZALEZ, C.N.I. 19.068.378-2, ambos con domicilio en Las Margaritas del Lago, Casa C, ciudad y comuna de Puerto Varas, modificaron la sociedad SERVICIOS PROFESIONALES Y ASESORIAS GRUNWALD ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada en la Notaria de Santiago de Don José Musalem Saffie, con fecha 23 de Agosto del 2010, e inscrita en el Registro de Comercio de Puerto Montt a fojas 821vta. Nº726 del año 2010, en el siguiente sentido: TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO, contrato social que trata sobre la administración, el uso de la razón social y que enumera enunciativamente las facultades de administración, en el sentido de incorporar al final de esta clausula y enumeración de facultades, un párrafo en que se indique: Que el socio JUAN CRISTÓBAL GRÜNWALD NOVOA, en su calidad de administrador exclusivo de la sociedad, estará especialmente facultado para autocontratar, en los términos de los artículos 2144, 2145, y 2146 del Código Civil.- En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y de la escritura modificatoria del mismo ya citada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Puerto Varas, 09 de agosto de 2022.