IMPORTACIONES Y PUBLICIDAD CRISTIAN ANDRÉS ORELLANA ACEVEDO E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2022
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Oficio
- Tercera Notaría Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Por medio de la presente, el Empresario viene a modificar el nombre de fantasía de la empresa, quedando por tanto el artículo primero de la cláusula uno de los estatutos, de la siguiente manera: “CLÁUSULA UNO) TÍTULO PRIMERO: DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular Tercera Notaría Rancagua, Campos Nº377, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, don CRISTIÁN ANDRÉS ORELLANA ACEVEDO, chileno, soltero, ingeniero comercial y empresario, rol único tributario número dieciséis millones ochocientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y uno guión seis, ambos domiciliados en Carretera el Cobre, Kilómetro cuatro, número dos mil quinientos veintiuno, Boulevard Nogales Galpón número 3, comuna de Machalí, Sexta Región, modificó la empresa IMPORTACIONES Y PUBLICIDAD CRISTIAN ANDRÉS ORELLANA ACEVEDO E.I.R.L de acuerdo a lo siguiente: PRIMERO. ANTECEDENTES. Por escritura pública de fecha doce de junio de dos mil doce, anotada bajo el número de repertorio cinco mil quinientos sesenta y cuatro guión dos mil doce, ante la Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo, don Cristian Andrés Orellana Acevedo constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es IMPORTACIONES Y PUBLICIDAD CRISTIÁN ANDRÉS ORELLANA ACEVEDO E.I.R.L. rol único tributario número setenta y seis millones doscientos veinte mil quinientos ochenta y uno guión cinco. El extracto de dicha escritura se inscribió a fojas novecientos sesenta y ocho, bajo el número mil treinta y dos del Registro de Comercio del año dos mil doce del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y fue publicado en con fecha ocho de agosto del año dos mil doce en el Diario Oficial. SEGUNDO: OBJETO: Por medio de la presente, el Empresario viene a modificar el nombre de fantasía de la empresa, quedando por tanto el artículo primero de la cláusula uno de los estatutos, de la siguiente manera: “CLÁUSULA UNO) TÍTULO PRIMERO: DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la empresa es “IMPORTACIONES Y PUBLICIDAD CRISTIÁN ANDRÉS ORELLANA ACEVEDO E.I.R.L. pudiendo ocupar también, para el desarrollo del objeto social, el nombre de fantasía de “GECKOS” y su duración será indefinida. TERCERO: DECLARACIÓN: En todo lo no modificado por la presente escritura, seguirán rigiendo íntegramente las disposiciones del estatuto empresarial de fecha doce de junio de dos mil doce, del cual este documento forma parte integrante. Demás disposiciones en escritura extractada. Rancagua, 12 de Agosto de 2022.