MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS NAYEN LIMITADA

RUT 76054313-6 CVE 2175910
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
18 de agosto de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de agosto de 2022
Repertorio
27850-2022
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2022, Repertorio 27.850-2022 ante mí,: IGNACIO DEL SAGRADO CORAZÓN OSSANDÓN IRARRÁZABAL, por si y en representación de IGNACIO OSSANDÓN ROSS, JOSEFINA ROSS AMUNÁTEGUI, MARTÍN OSSANDÓN ROSS, FELIPE OSSANDÓN ROSS, y JOSEFINA OSSANDÓN ROSS; todos domiciliados en calle Nevería número 4.665, comuna de Las Condes, modificaron la sociedad ASESORÍAS NAYEN LIMITADA, inscrita a fojas 17.315 número 11.604 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2009, en el sentido de aumentar el capital social de $1.000.000 a la suma de $5.400.000. El aumento de capital, equivalente a $4.400.000, será pagado de la siguiente forma, lo que es aceptado por todos los socios: a) Josefina Ross Amunategui aportará la cantidad de $650.000, dentro del plazo de 5 años, a medida que las necesidades sociales lo requieran; b) Ignacio del Sagrado Corazón Ossandón Irarrázabal aportará la cantidad de $650.000, dentro del plazo de 5 años, a medida que las necesidades sociales lo requieran; c) Ignacio Ossandón Ross aportará la cantidad de $650.000, dentro del plazo de 5 años, a medida que las necesidades sociales lo requieran; d) Martín Ossandón Ross aportará la cantidad de $650.000, dentro del plazo de 5 años, a medida que las necesidades sociales lo requieran; e) Felipe Ossandón Ross aportará la cantidad de $900.000, dentro del plazo de 5 años, a medida que las necesidades sociales lo requieran; y f) Josefina Ossandón Ross aportará la cantidad de $900.000, dentro del plazo de 5 años, a medida que las necesidades sociales lo requieran. Como consecuencia de lo anterior, se remplazó el artículo Quinto del estatuto social por el siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $5.400.000, que los socios aportan en las sumas y porcentajes que se indica a continuación: a) A Josefina Ross Amunategui le corresponden un sexto de los derechos sociales, equivalentes a $900.000, de los cuales $250.000 ha aportado con anterioridad a esta fecha y el saldo, ascendente a $650.000, los pagará dentro del plazo de 5 años, a medida que las necesidades sociales lo requieran; b) A Ignacio del Sagrado Corazón Ossandón Irarrázabal le corresponden un sexto de los derechos sociales, equivalentes a $900.000, de los cuales $250.000 ha aportado con anterioridad a esta fecha y el saldo, ascendente a $650.000, los pagará dentro del plazo de 5 años, a medida que las necesidades sociales lo requieran; c) A Ignacio Ossandón Ross le corresponden un sexto de los derechos sociales, equivalentes a $900.000, de los cuales $250.000 ha aportado con anterioridad a esta fecha y el saldo, ascendente a $650.000, los pagará dentro del plazo de 5 años, a medida que las necesidades sociales lo requieran; d) A Martín Ossandón Ross le corresponden un sexto de los derechos sociales, equivalentes a $900.000, de los cuales $250.000 ha aportado con anterioridad a esta fecha y el saldo, ascendente a $650.000, los pagará dentro del plazo de 5 años, a medida que las necesidades sociales lo requieran; e) A Felipe Ossandón Ross le corresponden un sexto de los derechos sociales, equivalentes a $900.000, los que pagará dentro del plazo de 5 años, a medida que las necesidades sociales lo requieran; y f) A Josefina Ossandón Ross le corresponden le corresponden un sexto de los derechos sociales, equivalentes a $900.000, los que pagará dentro del plazo de 5 años, a medida que las necesidades sociales lo requieran. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de agosto de 2022.