SERVICIOS INTEGRALES HERMANAS GARCIA MIRANDA SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2019
- Repertorio
- 1043/2022
- Notario
- PABLO BARRANTES DIAZ
- Domicilio
- agrupación de comunas de Los Vilos y Canela
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Administración
Por este instrumento Doña NATALIA JAVIERA DEL CARMEN GARCÍA MIRANDA, doña FRANCISCA ANDREA GARCÍA MIRANDA, y doña MARIA JOSE DE LOS ANGELES GARCÍA MIRANDA, en sus calidades de unas socias de SERVICIOS INTEGRALES HERMANAS GARCIA MIRANDA SpA, vienen en modificar el TÍTULO TERCERO de la administración y sus facultades, Artículo Décimo Primero, Letra a, en Materia Comercial y Civil, en el siguiente sentido: “TITULO TERCERO. De la Administración y sus facultades. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá con amplias facultades a doña FRANCISCA ANDREA GARCÍA MIRANDA, a doña NATALIA JAVIERA DEL CARMEN GARCÍA MIRANDA y doña MARIA JOSE DE LOS ANGELES GARCÍA MIRANDA, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, anteponiendo sus firmas a la razón social o el nombre de fantasía, ya sea por sí o por medio de apoderados, obligando y representando a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, además, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Se deja constancia que los títulos bajo los cuales pasan a enumerarse las distintas facultades, no son limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas: a) En materia comercial y civil: celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos, incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, las socias administradoras quedan facultadas para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos. Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO BARRANTES DIAZ, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Los Vilos y Canela, con oficio en Los Vilos, calle Colo Colo número 345, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, doña NATALIA JAVIERA DEL CARMEN GARCÍA MIRANDA, chilena, soltera, Ingeniero Civil Industrial y en Minería, domiciliada Panamericana Norte, kilómetro doscientos catorce, Parcela siete, Sector Bahía Azul, Comuna de Los Vilos, C.N.I: 18.265.382-9; doña FRANCISCA ANDREA GARCÍA MIRANDA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Ingeniero Comercial, domiciliada en domiciliada Panamericana Norte, kilómetro doscientos catorce, Parcela siete, Sector Bahía Azul, Comuna de Los Vilos, C.N.I: 16.350.718-8 y FRANCISCA ANDREA GARCÍA MIRANDA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Ingeniero Comercial, domiciliada en domiciliada Panamericana Norte, kilómetro doscientos catorce, Parcela siete, Sector Bahía Azul, Comuna de Los Vilos, C.N.I: 16.350.718-8 y MARIA JOSE DE LOS ANGELES GARCÍA MIRANDA, chilena, soltera, empresaria, domiciliada en Panamericana Norte, kilómetro 226, Lote 176, Los Vilos, C.N.I: 19.178.050-7, quienes comparecen por sí y en su calidad de unas socias de SERVICIOS INTEGRALES HERMANAS GARCIA MIRANDA SpA, sociedad del giro de su denominación, R.U.T: 77.066.745-3, con domicilio en Panamericana Norte kilómetro doscientos veintiséis, Lote Número ciento setenta y seis, Comuna de Los Vilos, Provincia del Choapa, Región de Coquimbo, las comparecientes individualizadas son mayores de edad y habiéndome acreditado sus identidades con las cédulas personales citadas que respectivamente exhiben y declaran pertenecerles, exponen: PRIMERO: ANTECEDENTES. A) Doña NATALIA JAVIERA DEL CARMEN GARCÍA MIRANDA, doña FRANCISCA ANDREA GARCÍA MIRANDA, y doña MARIA JOSE DE LOS ANGELES GARCÍA MIRANDA, constituyeron por escritura pública de fecha 23 de agosto del año 2019, en ésta Notaría, ante el Notario público don Mario Barría Gallegos, bajo el repertorio número 859 del año 2019, la sociedad por acciones “SERVICIOS INTEGRALES HERMANAS GARCIA MIRANDA SpA”, cuyo nombre de fantasía es “SI-HGM SpA”, su extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de agosto de 2019, e inscrito a fojas 38 número 24 del Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos del año 2019. B) Conforme a dichos estatutos las comparecientes estipularon que la sociedad será administrada y representada legalmente por doña FRANCISCA ANDREA GARCÍA MIRANDA, con todas las facultades señaladas en el Titulo Tercero de la administración, articulo décimo primero, con la limitación señalada en la letra a de dicho artículo, para que actúe conjuntamente con las otras socias constituyentes o con el acuerdo previo de la mayoría absoluta de los socios accionistas, para enajenar, y dar en arrendamiento bienes raíces, negocios y establecimientos de comercio e industriales; dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar y cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; gravar, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; Asimismo deberán concurrir todas las socias para constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general que recaigan sobre bienes raíces, para constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar los inmuebles, y para pedir y aceptar adjudicaciones de bienes raíces. SEGUNDO: MODIFICACIÓN SOCIAL. ADMINISTRACIÓN. Por este instrumento Doña NATALIA JAVIERA DEL CARMEN GARCÍA MIRANDA, doña FRANCISCA ANDREA GARCÍA MIRANDA, y doña MARIA JOSE DE LOS ANGELES GARCÍA MIRANDA, en sus calidades de unas socias de SERVICIOS INTEGRALES HERMANAS GARCIA MIRANDA SpA, vienen en modificar el TÍTULO TERCERO de la administración y sus facultades, Artículo Décimo Primero, Letra a, en Materia Comercial y Civil, en el siguiente sentido: “TITULO TERCERO. De la Administración y sus facultades. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá con amplias facultades a doña FRANCISCA ANDREA GARCÍA MIRANDA, a doña NATALIA JAVIERA DEL CARMEN GARCÍA MIRANDA y doña MARIA JOSE DE LOS ANGELES GARCÍA MIRANDA, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, anteponiendo sus firmas a la razón social o el nombre de fantasía, ya sea por sí o por medio de apoderados, obligando y representando a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, además, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Se deja constancia que los títulos bajo los cuales pasan a enumerarse las distintas facultades, no son limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercen para otros efectos, son plenamente válidas: a) En materia comercial y civil: celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos, incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, las socias administradoras quedan facultadas para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos. Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieran nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, se de inmuebles o muebles, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes, muebles o inmuebles. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar iguales. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis, convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos, acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles o inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Pedir y aceptar adjudicaciones de bienes muebles. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.- La socia administradora podrá actuar conjunta, separada e indistintamente con las otras socias constituyentes, para enajenar, y/o dar en arrendamiento bienes raíces, negocios y establecimientos de comercio e industriales; dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar y cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; gravar, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Asimismo, podrá constituir hipotecas y prendas, caucionar obligaciones sociales o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios. Asimismo, podrá constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general que recaigan sobre bienes raíces sociales, constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar los inmuebles, y para pedir y aceptar adjudicaciones de bienes raíces. TERCERO: En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente en lo que se refiere al capital social que se mantiene en la suma de $15.000.000.- conforme al articulo primero transitorio del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada, Repertorio 1043 / 2022. Los Vilos, 18 de Agosto de 2022.