Instrumento
- Fecha
- 16 de agosto de 2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Administración
Capital: El capital de la Sociedad es $1.000.000, dividido en 1.000 nominativas, sin valor nominal, todas de la misma serie y valor. Las acciones están íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas doña NORA ROCIO SABUGAL BENITO, quien suscribe 500 acciones por un total de $500.000; y don PABLO ANDRÉS EYZAGUIRRE VELASCO, quien suscribe 500 acciones por un total de $500.000, según se indicó todas las cuales se pagaron íntegramente en el acto de constitución, ingresando en caja social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública otorgada ante mi?, con fecha 16 de agosto de 2022, Repertorio número 17.879 - 2022, doña NORA ROCIO SABUGAL BENITO, cédula de identidad N° 13.729.892-9 y don PABLO ANDRÉS EYZAGUIRRE VELASCO cédula de identidad N°12.721.662-2, constituyeron una sociedad por acciones con las siguientes menciones extractables: Nombre: “INVERSIONES MALALHUE SpA” (la “Sociedad”). La Sociedad tiene como objeto desarrollar tanto en Chile como en el extranjero, las siguientes actividades: a) La compra, venta, promoción, inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales o en corporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, letras, pagarés, planes de ahorro, cuotas, o derechos en todo tipo de sociedades sean civiles, comerciales o mineras, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, derechos personales o reales, ello tanto en el mercado nacional como internacional; b) La importación exportación de productos de cualquier clase o naturaleza c) La promoción, organización y desarrollo de inversiones y/o negocios por cuenta propia o de terceros, a través de la adquisición, explotación, comercialización y administración de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; d) La producción, venta, arrendamiento y distribución de toda clase de bienes y servicios muebles e inmuebles, corporales e incorporales; e) La realización por cuenta propia o de terceros de negocios de explotación de faenas agrícolas, agropecuarias, mineras y forestales; f) La prestación de servicios financieros para la obtención de capital de trabajo por parte de pequeñas y medianas empresas, prestar servicios de administración, estudios de mercado, investigación y clasificación de clientela y asesorías en general; g) La administración de inversiones pudiendo percibir sus frutos o rentas; h) La prestación de asesorías en las áreas de ingeniería, arquitectura, construcción, contable, financiera, comercial, computacional, jurídica y cualquiera otra; i) La negociación de valores mobiliarios, tales como acciones, bonos, debentures, derechos en sociedades, derivados y otros instrumentos similares; j) En general inversiones a través de todos aquellos contratos y negocios civiles comerciales afines o derivados de los anteriores que los socios estimen adecuados al fin social y convenientes para los intereses de la sociedad; y k) Todas las demás actividades que sean complementarias a dichos fines y objetos. Para el cumplimiento de su objeto específico, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y formar o integrar personas jurídicas de cualquier naturaleza de las cuales podrá incluso asumir siempre su administración. Capital: El capital de la Sociedad es $1.000.000, dividido en 1.000 nominativas, sin valor nominal, todas de la misma serie y valor. Las acciones están íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas doña NORA ROCIO SABUGAL BENITO, quien suscribe 500 acciones por un total de $500.000; y don PABLO ANDRÉS EYZAGUIRRE VELASCO, quien suscribe 500 acciones por un total de $500.000, según se indicó todas las cuales se pagaron íntegramente en el acto de constitución, ingresando en caja social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de agosto de 2022.