CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías Financieras Ossandón Ross Limitada

CVE 2175195
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de agosto de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de agosto de 2022
Repertorio
27853/2022
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
El plazo de duración de la sociedad es de 10 años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto, en su calidad de sociedad de profesionales, la prestación de asesorías financieras en todas sus formas

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cada uno de los socios, quienes actuando en forma separada e indistinta, anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, en conformidad a lo indicado en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2022, Repertorio N° 27853/2022, ante mí, Ignacio del Sagrado Corazón Ossandón Irarrázabal, por sí y en representación de Ignacio Ossandón Ross, Martín Ossandón Ross, Felipe Ossandón Ross, todos domiciliados en calle Nevería número 4.665, comuna de Las Condes; Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de profesionales consistente en una sociedad de responsabilidad limitada, en conformidad a las disposiciones de la Ley número 3.918 y a sus modificaciones posteriores, de cuya escritura social extracto lo siguiente. Razón Social: La razón social es Asesorías Financieras Ossandón Ross Limitada.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, representaciones o sucursales que la sociedad establezca en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto, en su calidad de sociedad de profesionales, la prestación de asesorías financieras en todas sus formas.- Capital: El capital de la sociedad es de $1.000.000, que será aportado por los socios de la siguientes forma: a) Ignacio del Sagrado Corazón Ossandón Irarrázabal aportará la cantidad de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales; b) Ignacio Ossandón Ross aportará la cantidad de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales; c) Martín Ossandón Ross aportará la cantidad de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales; y d) Felipe Ossandón Ross aportará la cantidad de $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales. Dichos aportes se pagarán en el plazo de tres años contado desde esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran. -Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cada uno de los socios, quienes actuando en forma separada e indistinta, anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, en conformidad a lo indicado en la escritura extractada.- Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 10 años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de agosto de 2022.