LOREMAR SERVICIOS INTEGRALES DE ESTÉTICA, SALUD, BELLEZA Y SPA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2015
- Comuna
- Viña del Mar de don Juan José
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Notario de Viña del Mar, Av. Borgoño 14.439 local 105, Reñaca, certifico: Por escritura de fecha de hoy, ante mí, don FRANCISCO JAVIER PIZARRO NEIRA y doña RAQUEL JENIMA PINTO GARCIA, ambos con domicilio en Avenida Luisa Nieto de Hamel 375, Departamento 83, Reñaca, Viña del Mar y don PATRICIO ANDRÉS TORREALBA RIFFO y doña JESSICA ESTER HERNANDEZ GUZMAN, ambos con domicilio en Avenida Chile 100, Departamento 24-c, Condominio Parque Salitre, Viña del Mar, modificaron la sociedad "LOREMAR SERVICIOS INTEGRALES DE ESTÉTICA, SALUD, BELLEZA Y SPA LIMITADA”, Rut 76.905.130-9 constituida mediante escritura pública de fecha 13 de octubre de 2015, en la Segunda Notaría de Viña del Mar de don Juan José Veloso Mora. El extracto se inscribió a fojas 2049 número 1741 en el Registro de Comercio del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Por escritura pública de fecha 6 de marzo de 2018, otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Enrique Fischer Yávar, se modificó la sociedad y el extracto se inscribió a fojas 537 vuelta número 420 en el Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. MODIFICACIONES PRESENTE ESCRITURA CONSISTEN: 1) CESIONES DE DERECHOS. FRANCISCO JAVIER PIZARRO NEIRA se retira de la sociedad cediendo a JESSICA ESTER HERNANDEZ GUZMAN el 99% del total los derechos sociales en $9.900.000.- contado en este acto con vale vista. RAQUEL JENIMA PINTO GARCIA se retira de la sociedad cediendo a PATRICIO ANDRÉS TORREALBA RIFFO el 1% del total de los derechos sociales en $100.000.- contado en este acto con vale vista. 2) ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: El uso de la razón social, así como la administración y representación de la sociedad, corresponderá a la socia JESSICA ESTER HERNANDEZ GUZMAN. Otras estipulaciones en escritura extractada. En lo demás rige el pacto social anterior. Portador de una copia legalizada facultado para legalizar modificación. Para constancia firmo. Reñaca, Viña del Mar, 08 de agosto de 2022.