INYECTA INVERSIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de febrero de 2018
- Notario
- Paulina Valenzuela Valdés
- Oficio
- Segunda Notaría de Rengo
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Valenzuela Valdés, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Rengo, José Bisquertt número 75 – D, primer piso, Rengo, certifico: Que con esta fecha se redujo a escritura pública, ante mí, el Acta de la Junta Extraordinaria de la sociedad INYECTA INVERSIONES SpA, celebrada el día 28 de julio de 202, en la que debidamente facultado para ello, José Miguel Figueroa Arrau, Fundo Los Tribunales sin número de la comuna de Requínoa, Provincia del Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, saneo por ley 19.499 la sociedad por acciones INYECTA INVERSIONES SpA Rol Único Tributario número 76.876.909- 5, que se constituyó por escritura pública de fecha 15 de febrero del año 2018, otorgada, ante Ximena Carmona Torres Notario Público suplente del titular Ernesto Montoya Peredo, cuyo extracto se inscribió a fojas 225 número 184 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2018 y publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de marzo del año 2018. El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000. SANEAMIENTO: Que, por escritura pública de fecha 15 de febrero del año 2018, otorgada, ante Ximena Carmona Torres Notario Público suplente del titular Ernesto Montoya Peredo, cuyo extracto se inscribió a fojas 225 número 184 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2018 y publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de marzo del año 2018, no obstante, lo anterior la publicación en el Diario Oficial se realizó fuera de plazo legal. En atención a lo expuesto precedentemente y en conformidad a lo previsto por la Ley número 19.499, viene en sanear el vicio formal de que adolece la constitución de la sociedad, esto es, la publicación en el Diario Oficial de la mencionada Constitución de Sociedad, por no haberse publicado dentro del plazo legal. En virtud de lo señalado, debe entenderse saneada la nulidad derivada del vicio formal, referido precedentemente. Este saneamiento tendrá efecto retroactivo a la fecha de otorgamiento de la escritura pública respectiva, conforme lo dispone el artículo segundo de la Ley 19.499. Demás estipulaciones escritura extractada. Rengo, 11 de agosto 2022.