Sociedad Comercial San Pablo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2022
- Repertorio
- 3455-2022
- Notario
- ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ
- Oficio
- Tercera Notaria de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $55.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular, de la Tercera Notaria de Osorno, con oficio en calle Nueva Mackenna N°871, oficina 102, Osorno, certifica: Que, por escritura pública otorgada ante don NICOLAS ALEJANDRO VALENZUELA GONZALEZ, abogado, Suplente del titular don ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ, con fecha 11 de julio de 2022, Repertorio N° 3455-2022, don PATRICIO DANIEL PONCE MARTINEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad N°8.226.776-k, domiciliado en Sarmiento N°1610, de la ciudad de Osorno; don DANIEL SEGUNDO PONCE RODRÍGUEZ, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N° 3.413.117-1, domiciliado en calle Barros Arana N°1624, de la ciudad de Osorno; don PATRICIO DE JESÚS AYACÁN RODRÍGUEZ, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N°8.873.394-0, por si y en representación de la sociedad AYMAR CHILE SpA o IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AYMAR CHILE SPA, del giro de su denominación, RUT: 76.832.584-7, ambos domiciliados, para estos efectos en calle Chillán N° 482, Rahue Bajo, de la ciudad de Osorno; modificaron la sociedad colectiva de Responsabilidad Limitada SOCIEDAD COMERCIAL SAN PABLO LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es FERRETERIAS SAN PABLO LIMITADA, constituida por escritura pública de 19 de febrero de 1996, otorgada ante el Notario Público de Osorno, don Gonzalo Martin Iglesias, Repertorio N°631- 1996, cuyo extracto autorizado fue publicado en el Diario Oficial, en su edición N°35.419, e inscrito a fojas 117, número 69, de Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1996; modificada en los términos pactados en escritura pública de 10 de enero de 2017, otorgada ante el Notario Público de Osorno don José Dolmestch Urra, Repertorio N° 106-2017; cuyo extracto autorizado se publicó en el Diario Oficial N° 41.688, el 18 de febrero de 2017, y se inscribió a fojas 136 número 69 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Osorno del año 2017 y cuyo capital es de $55.000.000.- La modificación consistió en lo siguiente: UNO) Don PATRICIO DANIEL PONCE MARTINEZ, titular del 86,36% de los derechos sociales, vendió, cedió y transfirió la totalidad de ellos a AYMAR CHILE SpA, para quien compró, aceptó y adquirió, a su entera satisfacción su representante legal, don PATRICIO DE JESÚS AYANCÁN RODRÍGUEZ.- DOS) Don DANIEL SEGUNDO PONCE RODRÍGUEZ, titular del 13,64% de los derechos sociales, vendió, cedió y transfirió el 12,64% de dichos derechos a AYMAR CHILE SpA, para quien compró, aceptó y adquirió, a su entera satisfacción su representante legal, don PATRICIO DE JESÚS AYANCÁN RODRÍGUEZ.- TRES) Don DANIEL SEGUNDO PONCE RODRÍGUEZ, quien luego de la cesión precedente, conservó el 1% de los derechos sociales, vendió, cedió y transfirió dicha participación a don PATRICIO DE JESÚS AYANCÁN RODRÍGUEZ, en su calidad de persona natural, quien los compró, aceptó y adquirió para sí, a su entera conformidad.- CUATRO) A consecuencia de las cesiones referidas, se produce el retiro de la sociedad de don PATRICIO DANIEL PONCE MARTÍNEZ, y de don DANIEL SEGUNDO PONCE RODRÍGUEZ.- CINCO) Don PATRICIO DE JESÚS AYACÁN RODRÍGUEZ, por sí y en representación de la sociedad AYMAR CHILE SpA, titulares del 100% de los derechos sociales, modificaron el pacto en todo cuando indican e individualizan a los socios, lo que a contar de esta fecha, son ellos y no aquellos que se retiraron.- SEIS) Don PATRICIO DE JESÚS AYACÁN RODRÍGUEZ, por sí y en representación de la sociedad AYMAR CHILE SpA, titulares del 100% de los derechos sociales, modificaron el encabezado de la cláusula CUARTA del estatuto social con la siguiente redacción, quedando lo demás, específicamente las cláusulas específicas de administración, en los mismos términos existentes a la fecha: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don PATRICIO DE JESÚS AYANCÁN RODRÍGUEZ, quién anteponiendo su firma a la razón social, obligará a ésta, pudiendo ejercer estas funciones con las más amplias facultades de administración frente a toda persona o institución, sea esta pública o privada, pudiendo ejercer la representación convencional, judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo además delegar dichas facultades en apoderados o delegados especialmente designados al efecto. En el evento que uno de uno de los dos administradores muera, o pierda la libre administración de sus bienes, siendo esto último determinado por sentencia ejecutoriada, la administración corresponderá exclusivamente al otro, sin que sea necesaria manifestación alguna de voluntad en tal sentido”.- Las modificaciones comenzarán a regir desde el otorgamiento de la escritura pública de modificación.- En todo lo no modificado, el estatuto social permanecerá vigente.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Osorno, 17 de Agosto de 2022.