CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES SANTO DOMINGO SpA

RUT 16658629-1 CVE 2173476
Fecha instrumento
9 de junio de 2022
Notaría
San Carlos
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de junio de 2022
Repertorio
1029-2022
Notario
RODRIGO ARTURO JARA LARA
Oficio
Segunda Notaría de San Carlos
Comuna
San Carlos

Sociedad

Domicilio
la ciudad de San Carlos
Duración
Indefinida

Administración

La sociedad será administrada por una o más personas designadas a tal efecto por la Junta de Accionistas de la sociedad, la que tendrá o tendrán la calidad de Gerente General, el que será designado en la cláusula siguiente. La Junta de Accionistas podrá otorgarles a la o los Gerentes Generales, todas las facultades de administración y disposición de bienes que estimen pertinentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente.- Para que la designación sea válida y oponible a terceros, el acta de la Junta de Accionistas que designe a los Gerentes Generales deberá ser reducida a escritura pública. En todo caso, en el evento que un accionista posea más del cincuenta por ciento de las acciones, éste administrará la sociedad o a quien éste designe al efecto, pudiendo remplazar a uno o ambos de los Gerentes Generales designados en la cláusula siguiente, a su sola voluntad, dejando constancia de ello en un acta que debe ser reducida a escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente sociedad. Mientras la Junta de Accionistas no designe a otro Gerente General o Gerentes Generales y dicha designación no sea anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente sociedad en el Registro de Comercio competente, ejercerá la administración de la sociedad don EUGENIO ALEJANDRO PEREIRA MUÑOZ y don DOMINGO ANTONIO PEREIRA MUÑOZ, ya individualizados en la comparecencia, quienes actuando indistintamente y separadamente, estarán investidos de las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EN SAN GREGORIO, COMUNA DE ÑIQUÉN, REPÚBLICA DE CHILE, a 16 de agosto de 2022, ante mí, RODRIGO ARTURO JARA LARA, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaría de San Carlos, CERTIFICO que, Por escritura pública de fecha 9 de junio de 2022, Repertorio 1029-2022, don EUGENIO ALEJANDRO PEREIRA MUÑOZ, chileno, soltero, comerciante, cédula de identidad número 16.658.629-1, don DOMINGO ANTONIO PEREIRA MUÑOZ, chileno, soltero, comercio exterior, cédula de identidad número 15.339.058-4, ambos domiciliados en El Tranque Pomuyeto, kilometro 13, San Carlos y doña VIRGINIA ISABEL PEREIRA MUÑOZ, chilena, soltera, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 17.600.181-K representada convencionalmente por doña VIRGINIA ISABEL MUÑOZ LÓPEZ chilena, casada y separada de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 6.633.267-5, ambas domiciliadas en Hijuela La Obra S/N, comuna de ÑIQUÉN, Región de Ñuble, los comparecientes mayores de edad, quien acreditan sus identidades con las cédulas citada y exponen que constituyeron sociedad por acciones según artículo 424 y ss Código de Comercio, y se regirá por normas señaladas, y en especial por estatutos.- Nombre: “INVERSIONES SANTO DOMINGO SpA.”, pudiendo usar para fines comerciales, publicitarios, de propaganda o bancarios, la abreviatura o nombre de fantasía, “SANTO DOMINGO SpA.”; Domicilio: la ciudad de San Carlos, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: indefinida. Objeto de la sociedad será: A. La explotación agrícola ganadera y forestal por cuenta propia o ajena de predios rústicos propios o de terceros; la plantación, producción, compra venta comercialización intermediación explotación y procesamiento por cuenta propia o a través de terceros de toda clase de productos agrícolas, frutícolas, agropecuarios, agroindustriales, producción, comercialización y venta del almácigos y semillas en general la importación, exportación, producción, transformación, elaboración, comercialización y transporte en todas sus formas de productos agrícolas ganaderos y forestales la compra venta y arriendo de bienes raíces para la explotación agrícola forestal y ganadera como así mismo todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro mencionado. B.-La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; C.-El giro inmobiliario en toda sus modalidades, pudiendo adquirir, enajenar, arrendar, gravar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, subdividirlos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro antes señalado; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Capital: TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS, dividido en novecientas acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola serie. El capital de la sociedad se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Conforme lo permite el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, se acuerda no imprimir láminas físicas de las acciones. El capital social de TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL DE PESOS, dividido en NOVECIENTAS acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las que se suscriben y pagan al valor inicial de cuarenta y un mil pesos cada acción, según las reglas siguientes: El capital se suscribe íntegramente en este acto por los accionistas fundadores, DOMINGO ANTONIO PEREIRA MUÑOZ, VIRGINIA ISABEL PEREIRA MUÑOZ y EUGENIO ALEJANDRO PEREIRA MUNOZ, tomando cada uno de ellos la cantidad de trescientas acciones, que corresponde a un treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital accionario o a un tercio del mismo. El capital suscrito se paga por los accionistas constituyentes mediante el aporte en dominio de la plena propiedad de los inmuebles que son dueños en común y en partes iguales cuya individualización es la siguiente. Inmuebles y derechos que adquirieron mediante escritura pública de fecha seis de febrero de dos mil dieciocho, otorgada en la Segunda Notaría de San Carlos de doña Janina Lorena Rodríguez Cortes, repertorio cincuenta y nueve del año dos mil dieciocho. Estos bienes son: A) Un retazo de terreno de cinco hectáreas de superficie que es parte de la parcela número diez del proyecto de parcelación San Luis, ubicado en la comuna de San Carlos y que deslinda, NORTE: con villorrio Las Arboledas; SUR: Parcela once, camino de por medio; ORIENTE: con propiedad adjudicada a Juan Francisco Morales Méndez; y PONIENTE: con parcela número quince, en doscientos cincuenta y seis metros. B) Derechos en el cincuenta por ciento sobre los bienes comunes General y Especial que se singularizan así: BIEN COMUN GENERAL UNO: TRANQUE. Que tiene una superficie aproximada de una coma setenta hectáreas y deslinda: NORTE Y PONIENTE, con parcela tres; ORIENTE, parte con parcela tres y parte con Fundo Vergel; y SUR, parcela dos. SEPTIMA PARTE DEL BIEN COMÚN ESPECIAL UNO. BODEGA. Que tiene una superficie aproximada de cero coma hectáreas y deslinda: NORTE Y PONIENTE, con parcela catorce; ORIENTE, Parcela once camino de por medio; y SUR, parcela tres. C) Un retazo de terreno que es parte del resto de la parcela número diez, del proyecto de parcelación San Luis, ubicado en la comuna de San Carlos, que tiene una hectárea de superficie y deslinda; NORTE, Lidia Recabarren; SUR, Juan Morales, estero de por medio; ORIENTE, Terrenos de la sucesión; y PONIENTE, con don Narciso Arriagada Arriagada. La propiedad se inscribió a favor de los aportantes a fojas mil ochenta y ocho número mil once del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, del año dos mil dieciocho. El aporte de la plena propiedad se realiza como especie y cuerpo cierto, con todo lo plantado y edificado y servidumbres activas y pasivas. Dicho inmueble se aporta al valor de treinta y seis millones novecientos mil pesos, correspondiéndole a cada uno de los aportantes un tercio de dicho valor. En consecuencia, en virtud del aporte en dominio, el capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Administración: La sociedad será administrada por una o más personas designadas a tal efecto por la Junta de Accionistas de la sociedad, la que tendrá o tendrán la calidad de Gerente General, el que será designado en la cláusula siguiente. La Junta de Accionistas podrá otorgarles a la o los Gerentes Generales, todas las facultades de administración y disposición de bienes que estimen pertinentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente.- Para que la designación sea válida y oponible a terceros, el acta de la Junta de Accionistas que designe a los Gerentes Generales deberá ser reducida a escritura pública. En todo caso, en el evento que un accionista posea más del cincuenta por ciento de las acciones, éste administrará la sociedad o a quien éste designe al efecto, pudiendo remplazar a uno o ambos de los Gerentes Generales designados en la cláusula siguiente, a su sola voluntad, dejando constancia de ello en un acta que debe ser reducida a escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente sociedad. Mientras la Junta de Accionistas no designe a otro Gerente General o Gerentes Generales y dicha designación no sea anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente sociedad en el Registro de Comercio competente, ejercerá la administración de la sociedad don EUGENIO ALEJANDRO PEREIRA MUÑOZ y don DOMINGO ANTONIO PEREIRA MUÑOZ, ya individualizados en la comparecencia, quienes actuando indistintamente y separadamente, estarán investidos de las más amplias facultades. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Ñiquén, 16 de agosto de 2022.