Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Santiago
Objeto social
a) realizar inversiones, por cuenta propia y)ajena, en Chile y)o en el extranjero, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, efectos de comercio y valores mobiliarios, pudiendo administrarlos, explotarlos, enojarlos y percibir y administrar sus rentas, también podrá actuar libremente en el mercado bursátil, financiero o de capitales; b)El financiamiento de empresa y su administración, pudiendo tomar parte en ellas como socio, en cualquier calidad y cualquiera sea su objeto; c) La representación de firmas comerciales y)o industriales, nacionales y)o extranjeras: y contratar con ellas concesiones, licencias, marcas comerciales patentes de invención, asistencia técnica y cualquier otro tipo de servicio, sea por cuenta propia y)o ajena; d)Actuar como intermediario, corredor o comisionista en cualquier ámbito de negocios o actividades; e) La participación en todo tipo de sociedades o asociaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social; f)La prestación de asesorías y consultorías, sea por cuenta propia y)o ajena en cada una de las materias enunciadas anteriormente, y en otras que acordaren los socio es; y ; g) en general, la celebración de todos los actos civiles y comerciales, industriales, financieros e inmobiliarios, importaciones y exportaciones, incluso asociándose con terceros, sean personas naturales o jurídicas, privadas, mixtas o públicas, que directa o indirectamente sean necesarias para el logro de los objetos sociales y en general cualquier otra actividad que se considere necesaria o conveniente para lograr los objetos anteriores y que los socios acuerden emprender
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 01 de agosto de 2022, ante mí, ALEJANDRO ENRIQUE GUILOFF CARO, constituyó Sociedad por Acciones, que se regirá en especial, por los estatutos, y en su silencio, por las disposiciones contenidas en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio. Nombre: “BIO SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero, así como aquellos domicilios convencionales que se puedan pactar para determinados actos y contratos. Objeto: a) realizar inversiones, por cuenta propia y/ajena, en Chile y/o en el extranjero, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, efectos de comercio y valores mobiliarios, pudiendo administrarlos, explotarlos, enojarlos y percibir y administrar sus rentas, también podrá actuar libremente en el mercado bursátil, financiero o de capitales; b)El financiamiento de empresa y su administración, pudiendo tomar parte en ellas como socio, en cualquier calidad y cualquiera sea su objeto; c) La representación de firmas comerciales y/o industriales, nacionales y/o extranjeras: y contratar con ellas concesiones, licencias, marcas comerciales patentes de invención, asistencia técnica y cualquier otro tipo de servicio, sea por cuenta propia y/o ajena; d)Actuar como intermediario, corredor o comisionista en cualquier ámbito de negocios o actividades; e) La participación en todo tipo de sociedades o asociaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social; f)La prestación de asesorías y consultorías, sea por cuenta propia y/o ajena en cada una de las materias enunciadas anteriormente, y en otras que acordaren los socio es; y ; g) en general, la celebración de todos los actos civiles y comerciales, industriales, financieros e inmobiliarios, importaciones y exportaciones, incluso asociándose con terceros, sean personas naturales o jurídicas, privadas, mixtas o públicas, que directa o indirectamente sean necesarias para el logro de los objetos sociales y en general cualquier otra actividad que se considere necesaria o conveniente para lograr los objetos anteriores y que los socios acuerden emprender. Capital: $3.000.000.- dividido en 3000 acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de agosto de 2022.