DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA FORESTAL LA CUMBRE LIMITADA

RUT 78454230-0 CVE 2173558
Fecha instrumento
21 de julio de 2022
Notaría
Osorno don

Instrumento

Fecha
21 de julio de 2022
Notario
SERGIO WALDO ARENAS BENONI
Domicilio
San Miguel
Comuna
Osorno don

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público de San Miguel, con asiento en La Cisternas y oficio en calle Avenida José Miguel Carrera número 8.006, Región Metropolitana, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 21 de julio de 2022, Nº 63.529-2022, otorgada ante mí, comparecen Daniela Paz Flores Morales en representación de (i) Helmuth Osvaldo Dörner Schlie y (ii) Scarlett Andrea Stuckrath Stuckrath y Doris Ingrid Stuckrath Proust quienes por este acto viene en sanear los vicios formales esenciales contenidos tanto en la escritura pública de modificación, liquidación y disolución de la sociedad Agrícola Forestal La Cumbre Limitada de fecha 17 de marzo del año 2022, otorgada ante el Notario Público de la 3 Notaría de Osorno don Abdallah Fernandez Atuez, repertorio número 1298-2022, como en su extracto, el cual no ha sido inscrito ni publicado. Los vicios formales que se sanean por medio de la escritura de saneamiento son: 1.- SANEAR la escritura de modificación, liquidación y disolución de la sociedad AGRÍCOLA FORESTAL LA CUMBRE LIMITADA de fecha diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, otorgada ante Notario Público Titular de Osorno, don ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, bajo el número de repertorio mil doscientos noventa y ocho guion dos mil veintidós, modificando la cláusula PRIMERO: Antecedentes. Constitución., por una del siguiente tenor: AGRÍCOLA FORESTAL LA CUMBRE LIMITADA, en adelante también la “sociedad”, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta guion cero, se constituyó por escritura pública de fecha siete de diciembre del año mil novecientos noventa y tres otorgada en la Notaría de Osorno de don Gonzalo Martin Iglesias. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas cuatrocientos sesenta y dos vuelta número doscientos ochenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres, y se publicó en el Diario Oficial de fecha siete de diciembre del mismo año. En lo no modificado los estatutos de la sociedad permanecen inalterables. 2.- SANEAR el extracto de la escritura de modificación, liquidación y disolución de la sociedad AGRÍCOLA FORESTAL LA CUMBRE LIMITADA, otorgado ante el Notario Público Titular de Osorno, don ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, de fecha diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, no inscrito ni publicado, modificándose el extracto por el siguiente texto: “EXTRACTO “AGRÍCOLA FORESTAL LA CUMBRE LIMITADA”. ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, abogado, Notario Público, Titular de la Tercera Notaría de Osorno, con asiento en calle Nueva Mackenna Número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, de la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, certifico: Por escritura de fecha diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, ante mí, comparecen: Daniela Paz Flores Morales en representación de Helmuth Osvaldo Dorner Schlie y de Scarlett Andrea Stuckrath Stuckrath, heredera legal, testamentaria y representante de parte de la sucesión hereditaria de don Oscar Guillermo Stuckrath Schlie, ambos con domicilio en Los Militares cinco mil ochocientos noventa, oficina mil quinientos cuatro, piso quince, Las Condes, Región Metropolitana y Doris Ingrid Stuckrath Proust, heredera legal, testamentaria y representante de parte de la sucesión hereditaria de don Oscar Guillermo Stuckrath Schlie, domiciliada para estos efectos en fundo la cumbre sin número, comuna de San Juan de la Costa, Comuna de Osorno, todos únicos y exclusivos socios de la sociedad AGRÍCOLA FORESTAL LA CUMBRE LIMITADA, sociedad constituida por escritura pública de fecha siete de diciembre del año mil novecientos noventa y tres otorgada en la Notaría de Osorno de don Gonzalo Martin Iglesias e inscrita a fojas cuatrocientos sesenta y dos vuelta, número doscientos ochenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres y publicada en el Diario Oficial de fecha siete de diciembre del mismo año, quienes acordaron por unanimidad las siguientes modificaciones sociales: UNO) Los socios acuerdan modificar el plazo de duración de la sociedad, señalando que esta tendrá vigencia hasta el día veintiocho de febrero del año dos mil veintidós. Producto del acuerdo anterior, los socios acuerdan modificar el artículo noveno de los estatutos sociales de la sociedad, por otro del siguiente tenor “ARTÍCULO NOVENO: La sociedad tendrá duración hasta el día veintiocho de febrero del año dos mil veintidós”. DOS) Como consecuencia del acuerdo anterior, los socios dan cuenta, que con fecha veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, se ha producido la disolución de la sociedad AGRÍCOLA FORESTAL LA CUMBRE LIMITADA. TRES) Que por efecto de haberse producido la disolución de la sociedad los socios Helmuth Osvaldo Dorner Schlie, Scarlett Andrea Stuckrath Stuckrath y Doris Ingrid Stuckrath Proust, estas últimas herederas legales, testamentarias y representantes de parte de la sucesión hereditaria de don Oscar Guillermo Stuckrath Schlie proceden a liquidar la sociedad en el mismo instrumento. CUATRO) Los socios convienen que responderán solidariamente de cualquier impuesto o gravamen que resultare adeudarse al Fisco para los efectos del artículo sesenta y nueve del Código Tributario. Demás estipulaciones constan es escritura extractada. Osorno, diecisiete de marzo del año dos mil veintidós”. 3.- SANEAR el vicio incurrido, derivado del vicio formal que supone el incumplimiento de la solemnidad legal de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y publicación en el Diario Oficial dentro del plazo legal de sesenta días contados desde la fecha de la escritura modificatoria del respectivo extracto de la escritura pública antes individualizada.- Hay firma electrónica. Conforme. La Cisterna, 27 de julio de 2022.