POSTIGO VILLARROEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de junio de 2022
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- diez años contados desde esta fecha, la que se entenderá prorrogada en forma automática por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante una declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o del período en que se encontrare prorrogado
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá indistintamente a don ROBERTO PATRICIO POSTIGO TONINI y a doña MILENA VILLARROEL CICKOVIC, actuando cualquiera de ellos, quienes anteponiendo su firma a la razón social podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social con las más amplias facultades, de acuerdo a lo señalado en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41ª Notaría de Santiago, ubicada en calle Huérfanos N° 1160, subsuelo, comun a de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública con fecha de 22 de junio de 2022, Rep. Nº 15.240-2022, ante mí, ROBERTO PATRICIO POSTIGO TONINI y MILENA VILLARROEL CICKOVIC, ambos domiciliados en calle Camino Las Bandurrias N° 3416, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de “POSTIGO VILLARROEL LIMITADA”, inscrita a fojas 1.734 número 1.381 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Santiago, correspondiente al año 1999, efectuaron modificación de la sociedad en la siguiente forma: A) División de la Sociedad: Los únicos y actuales socios de “POSTIGO VILLARROEL LIMITADA”, acordaron en forma unánime dividir la sociedad en dos compañías, una de las cuales será la continuadora legal de la actual, con su misma razón social y personalidad jurídica, sin perjuicio de las modificaciones que más adelante se acuerden; y una segunda sociedad de responsabilidad limitada, que nacerá de la división de la actual sociedad y girará bajo la razón social “INVERSIONES POSTIGO VILLARROEL LIMITADA”, con el objeto, capital y demás elementos de la esencia, de la naturaleza y accidentales que se pactan en su estatuto. La división de la sociedad se realizará con vigencia y efectos a partir de esta misma fecha. Los únicos y actuales socios de la sociedad que se divide serán también socios, con misma participación en el capital, de la sociedad que nace producto de la división. B) Disminución de Capital: Los únicos y actuales socios acordaron disminuir el capital de “POSTIGO VILLARROEL LIMITADA”, por efecto y a consecuencia de la división, conviniendo sustituir el artículo Quinto de los estatutos sociales de POSTIGO VILLARROEL LIMITADA por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres pesos, que los socios enteraron de la siguiente forma: a) don ROBERTO PATRICIO POSTIGO TONINI, aportó y enteró la suma de setenta y tres mil doscientos treinta y siete pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y b) doña MILENA VILLARROEL CICKOVIC, aportó y enteró la suma de setenta y tres mil doscientos treinta y seis pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado por los socios en los términos expuestos”. C) Se aprueban los estatutos de la sociedad constituida con motivo de la división, cuyos socios, ROBERTO PATRICIO POSTIGO TONINI y MILENA VILLARROEL CICKOVIC, ambos domiciliados en calle Camino Las Bandurrias N° 3416, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, ya individualizados, acuerdan lo que a continuación se extracta: Razón Social: INVERSIONES POSTIGO VILLARROEL LIMITADA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la inversión en cualquier forma y a cualquier título en toda clase de bienes corporales e incorporales inmuebles, así como la inversión en toda clase de bienes muebles que adhieran o estén destinados al beneficio de los inmuebles de la compañía, y en particular la compraventa, permuta, arrendamiento y, en general, la explotación a cualquier título de inmuebles con o sin muebles y de derechos constituidos en ellos; y b) efectuar toda clase de inversiones mobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar o administrar tales inversiones; tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Asimismo, podrá ejecutar todo tipo de actos, contratos o convenciones que resulten necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto, u otros que acuerden los socios. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: diez años contados desde esta fecha, la que se entenderá prorrogada en forma automática por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante una declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o del período en que se encontrare prorrogado. Capital: El capital social es la suma de ochocientos cincuenta y tres mil quinientos veintisiete pesos, que los socios enteraron de la siguiente forma: a) don ROBERTO PATRICIO POSTIGO TONINI, aportó y enteró la suma de cuatrocientos veintiséis mil setecientos sesenta y cuatro pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y b) doña MILENA VILLARROEL CICKOVIC, aportó y enteró la suma de cuatrocientos veintiséis mil setecientos sesenta y tres pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado por los socios en los términos expuestos. Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá indistintamente a don ROBERTO PATRICIO POSTIGO TONINI y a doña MILENA VILLARROEL CICKOVIC, actuando cualquiera de ellos, quienes anteponiendo su firma a la razón social podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social con las más amplias facultades, de acuerdo a lo señalado en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 22 de junio de 2022. FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular.