Instrumento
- Fecha
- 10 de agosto de 2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.786.910 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto principal, aunque no exclusivo ni limitante, la inversión en las sociedades, Enroque Producciones SpA, Otro Plano SpA, Grupo NTS SpA, Agua PR & Comunicaciones SpA y Boxperience SpA, aquellas que las sucedan o reemplacen, así como cualquiera otra sociedad de toda clase, naturaleza u objeto, anónimas, de responsabilidad limitada u otra forma societaria en que en lo sucesivo participe como socia o accionista, con la finalidad de obtener las rentas que esa inversión produzca. Además, tendrá por objeto (i) la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles, inmuebles, valores mobiliarios, acciones o derechos, con la misma finalidad anterior; (ii) la participación en sociedades de gestión, administración o prestación de servicios para el grupo empresarial antes señalado y; (iii) la explotación de cualquier otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con las anteriores y demás negocios o actividades que los socios de común acuerdo determinen. Podrá la sociedad efectuar tales actos por cuenta propia o ajena u abordar los negocios directamente o por medio de otras sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza en las que ella participe pudiendo inclusive tener en las mismas la calidad de socia gestora determinen
Administración
Corresponderá a don RODRIGO NICOLÁS ARTEAGA PUGA, según facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Titular 40ª Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 332, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 10 de agosto de 2022, ante mí: don RODRIGO NICOLÁS ARTEAGA PUGA, chileno, casado y separada de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos seis mil novecientos sesenta y nueve guión siete, y doña MARÍA MAGDALENA PRIETO UGARTE, constituyeron Sociedad por Acciones. Nombre o Razón Social: “KAI SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto principal, aunque no exclusivo ni limitante, la inversión en las sociedades, Enroque Producciones SpA, Otro Plano SpA, Grupo NTS SpA, Agua PR & Comunicaciones SpA y Boxperience SpA, aquellas que las sucedan o reemplacen, así como cualquiera otra sociedad de toda clase, naturaleza u objeto, anónimas, de responsabilidad limitada u otra forma societaria en que en lo sucesivo participe como socia o accionista, con la finalidad de obtener las rentas que esa inversión produzca. Además, tendrá por objeto (i) la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles, inmuebles, valores mobiliarios, acciones o derechos, con la misma finalidad anterior; (ii) la participación en sociedades de gestión, administración o prestación de servicios para el grupo empresarial antes señalado y; (iii) la explotación de cualquier otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con las anteriores y demás negocios o actividades que los socios de común acuerdo determinen. Podrá la sociedad efectuar tales actos por cuenta propia o ajena u abordar los negocios directamente o por medio de otras sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza en las que ella participe pudiendo inclusive tener en las mismas la calidad de socia gestora determinen. Administración: Corresponderá a don RODRIGO NICOLÁS ARTEAGA PUGA, según facultades señaladas en escritura extractada. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en otros lugares, dentro o fuera del territorio de la República. Duración: Indefinida. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $6.786.910.- dividido en 6.786.910 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y parcialmente pagado en la suma de $4.750.837.- y cuyo saldo deberá ser pagado en el plazo máximo de cinco años. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de agosto de 2022.