MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES ESPERANZA SpA

RUT 77615278-1 CVE 2172921
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de julio de 2022

Instrumento

Fecha
27 de julio de 2022
Repertorio
8767-22
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Agrupación Comunas Temuco

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la Agrupación Comunas Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: Por escritura pública otorgada Ante mí, en fecha 27 de Julio de 2022, anotada bajo el repertorio N°8767-22, comparece doña NAYIBE COROMOTO SALAZAR CENTENO, venezolana, soltera, independiente, domiciliada en Antonio Varas N° 874, oficina 107, Temuco. Expone: Que por escritura pública de fecha 9 de mayo de 2022, ante la notario público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga, se constituyó la sociedad por acciones cuya razón social es INVERSIONES ESPERANZA SpA, pudiendo funcionar y actuar con el nombre de fantasía INVERSIONES ESPERANZA SpA, rol único tributario 77.615.278-1, que figura inscrita a fojas 466, N° 228, del registro de comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco año 2022, y publicado en el diario Oficial edición 43.266, de fecha 24 de mayo de 2022. Siendo su capital social la suma de $1.000.000. Además expone la accionista doña NAYIBE COROMOTO SALAZAR CENTENO, que viene en modificar la cláusula novena de los estatutos de constitución de la sociedad, solo el sentido que se elimina la expresión PRIMER DIRECTOR, y ser reemplazada por la expresión Asesor Comercial Adhonorem, y que la participación de Arnoldo Transito García Riquelme en los actos comerciales de la sociedad será como ASESOR COMERCIAL ADHONOREM, como asimismo de los actos y contratos futuros relativos a la venta o adquisición de bienes muebles o inmuebles, se deben entender como Asesor Comercial Adhonorem, a fin de validar en forma conjunta con la representante legal los intereses del o de los socios accionistas de la sociedad. En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. DOY FE.- Temuco, 12 de Agosto de 2022.