Inmobiliaria Colina Miravalle Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2022
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “COLINA MIRAVALLE LTDA.”
- Capital
- $597.386 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años contados desde su constitución social, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifiesta voluntad en contrario
Objeto social
a) La compraventa de bienes raíces y muebles, arrendamientos, adquirir bienes raíces o derechos sobre ellos, la ejecución de loteamientos, divisiones y construcciones, su administración y explotación, y la prestación de toda clase de servicios; b) Las inversiones en toda clase de bienes incorporales muebles, tales como acciones, bonos, títulos de créditos de renta fija o variable y derechos en sociedades, asociaciones y comunidades, su administración y explotación; la comercialización en cualquiera de sus formas en toda clase de bienes corporales muebles, incluyendo la representación y agencia, la comisión y correduría; presentarse a licitaciones y)o remates públicos o privados de cualquier clase; y c) Toda clase de actos de comercio, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que los socios acuerden, ya sea que éstos se relacionen directa o indirectamente con el
Administración
La corresponderá, individualmente, a don Raimundo Ángel Quezada Giannini; o a don Raimundo Carlos José Quezada Ogaz, don Matías Andrés Quezada Ogaz o don Alfonso Javier Quezada Ogaz, quienes deberán actuar en forma conjunta dos cualesquiera de ellos. El o los administradores representarán con amplias facultades, con las limitaciones señaladas en los estatutos respectivos. Responsabilidad de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, INVERSIONES AQUATERRA LIMITADA, INVERSIONES RQG SpA, INVERSIONES FUTURO TRIM LIMITADA, e INVERSIONES PUNUCAPA LIMITADA, todos los anteriores domiciliados en calle Coyancura N° 2.270, oficina 1.101, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada producto de la división de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Ramaq Limitada, de la que a continuación extracto: Razón Social: INMOBILIARIA COLINA MIRAVALLE LIMITADA., nombre de fantasía: “COLINA MIRAVALLE LTDA.” Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: a) La compraventa de bienes raíces y muebles, arrendamientos, adquirir bienes raíces o derechos sobre ellos, la ejecución de loteamientos, divisiones y construcciones, su administración y explotación, y la prestación de toda clase de servicios; b) Las inversiones en toda clase de bienes incorporales muebles, tales como acciones, bonos, títulos de créditos de renta fija o variable y derechos en sociedades, asociaciones y comunidades, su administración y explotación; la comercialización en cualquiera de sus formas en toda clase de bienes corporales muebles, incluyendo la representación y agencia, la comisión y correduría; presentarse a licitaciones y/o remates públicos o privados de cualquier clase; y c) Toda clase de actos de comercio, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que los socios acuerden, ya sea que éstos se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Capital: $597.386 aportado y pagado en la siguiente proporción: a) Inversiones RQG SpA con la suma de $274.799 equivalentes al 46% del capital social; b) Inversiones Aquaterra Limitada con la suma de $107.529 equivalentes al 18% del capital social; c) Inversiones Punucapa Limitada con la suma de $107.529 equivalentes al 18% del capital social; y, d) Inversiones Futuro Trim Limitada con la suma de $107.529 equivalentes al 18% del capital social. Administración: La corresponderá, individualmente, a don Raimundo Ángel Quezada Giannini; o a don Raimundo Carlos José Quezada Ogaz, don Matías Andrés Quezada Ogaz o don Alfonso Javier Quezada Ogaz, quienes deberán actuar en forma conjunta dos cualesquiera de ellos. El o los administradores representarán con amplias facultades, con las limitaciones señaladas en los estatutos respectivos. Responsabilidad de socios: Limitada hasta el monto de sus aportes. Duración: 5 años contados desde su constitución social, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifiesta voluntad en contrario. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de junio de 2022. Félix Jara Cadot. Notario Público.