GRIVAL Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2022
- Notario
- JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO
- Oficio
- 19ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Objeto social
a) La compraventa, importación, exportación, representación, transporte, almacenaje, producción y distribución de toda clase de artículos de ferretería, comercialización y distribución de toda clase de artículos de aseo, repuestos de vehículo, nuevos o usados, compra venta de vestuario, por mayor o detalle, compraventa de artículos de electrónica, fabricación, distribución y compra y venta de pinturas diluyentes, químicos y artículos similares, pudiendo comprar subarrendar, o tomar en arriendo bienes inmuebles, además efectuar toda clase de actividades comerciales e industriales relacionadas con el negocio del ramo o no, ya sea en el territorio nacional o extranjero y abrir las sucursales, filiales o representación que sean necesarias y en general realizar toda clase de actos de comercio que sean necesarios sin que la enumeración sea taxativa, y en general y cualquier otros negocio complementario de los giros descritos. b) La sociedad podrá ejecutar todas las actuaciones que tienden a la consecución de su finalidad, y en general cualquier otra actividad conexa o no con las anteriores, que los accionistas acuerden, sin que para ello sea necesario modificar el pacto social
Administración
JUAN FERNANDO QUEZADA SÁNCHEZ. Demás pactos en escritura extractada. Santiago, 12 de Agosto de 2022
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Público, Suplente de la 19ª Notaría de Santiago, Bandera 341, oficina 352, certifico: Por escritura publica de fecha 05 de Agosto de 2022, Rep.: 44.945, ante mí, JUAN FERNANDO QUEZADA SÁNCHEZ, cedula de identidad número 16.144.971-7, y CHRISTIAN ALEXIS QUEZADA SÁNCHEZ, cedula de identidad numero 17.730.501-4, ambos domiciliados en calle Melchor Jofre numero 4266,comuna de Conchalí, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios transformaron la sociedad denominada, GRIVAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario numero 76.063.593-6, constituida por escritura pública de fecha 12 de junio del año 2009, otorgada en la Notaria de Santiago de don Félix Jara Cadot, Repertorio número 12090, cuyo extracto se inscribió a fojas 29242 número 20125 del Registro de Comercio de Santiago del año 2009, publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de julio del año 2009, modificada por escritura pública de fecha 26 de abril del año 2010, otorgada en la Notaria de Santiago de don Félix Jara Cadot, Repertorio número 8560, cuyo extracto se inscribió a fojas 29418 número 20292 del Registro de Comercio de Santiago del año 2010, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de junio del año 2010, y saneada en virtud de la Ley número 19.499, por escritura pública de fecha 7 de junio del año 2010, otorgada en la Notaria de Santiago de don Félix Jara Cadot, Repertorio número 11234, cuyo extracto se inscribió a fojas 29442 número 20316 del Registro de Comercio de Santiago del año 2010, y publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de junio del año 2010, en una Sociedad por Acciones, bajo las siguientes condiciones: Razón Social. “GRIVAL Y COMPAÑÍA SpA”, en adelante la “sociedad”, pudiendo actuar ante todo tipo de instituciones, ya sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante instituciones bancarias con el nombre de fantasía “GRIVAL SpA”. Objeto social: a) La compraventa, importación, exportación, representación, transporte, almacenaje, producción y distribución de toda clase de artículos de ferretería, comercialización y distribución de toda clase de artículos de aseo, repuestos de vehículo, nuevos o usados, compra venta de vestuario, por mayor o detalle, compraventa de artículos de electrónica, fabricación, distribución y compra y venta de pinturas diluyentes, químicos y artículos similares, pudiendo comprar subarrendar, o tomar en arriendo bienes inmuebles, además efectuar toda clase de actividades comerciales e industriales relacionadas con el negocio del ramo o no, ya sea en el territorio nacional o extranjero y abrir las sucursales, filiales o representación que sean necesarias y en general realizar toda clase de actos de comercio que sean necesarios sin que la enumeración sea taxativa, y en general y cualquier otros negocio complementario de los giros descritos. b) La sociedad podrá ejecutar todas las actuaciones que tienden a la consecución de su finalidad, y en general cualquier otra actividad conexa o no con las anteriores, que los accionistas acuerden, sin que para ello sea necesario modificar el pacto social. Capital: La suma de $4.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, que se suscribe y paga de la siguiente forma: a) JUAN FERNANDO QUEZADA SÁNCHEZ, suscribe y paga 500 acciones, representativas del 50 por ciento del capital social, equivalentes a $2.000.000 que paga con los derechos sociales de la sociedad transformada. b) Don CHRISTIAN ALEXIS QUEZADA SÁNCHEZ, suscribe y paga 50 por ciento del capital social, equivalentes a $2.000.000 que paga con los derechos sociales de la sociedad transformada. Administración: JUAN FERNANDO QUEZADA SÁNCHEZ. Demás pactos en escritura extractada. Santiago, 12 de Agosto de 2022.-