MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL ROMANINI LIMITADA

RUT 85234600-0 CVE 2173318
Fecha instrumento
8 de noviembre de 2013
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de noviembre de 2013
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda. Serrano 374, certifico por escritura pública fecha hoy ante mí, Don HERNÁN ÍTALO ROMANINI DÍAZ, Don HUGO EDELBERTO ROMANINI DÍAZ; Don ENRIQUE ALFONSO ROMANINI DÍAZ y Don GIULIANO MARTINO ROMANINI MIGUEZ, domiciliados en esta ciudad, en Calle Ortúzar número veintiún mil noventa y ocho, comuna de Melipilla, Region Metropolitana: PRIMERO: Mediante escritura pública de 8 de noviembre del año 2013, otorgada ante el Notario Publico de Santiago don Juan Ricardo San Martin Urrejola, se acordó la cesión y modificación de la sociedad COMERCIAL ROMANINI LIMITADA, lo cual fue inscrito a fojas 905 vuelta de número 462 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla del año 2013.- SEGUNDO: Por presente acto comparecientes, en conformidad a la Ley 19.499 corrigen vicio presente y consistente en la falta de publicación en el Diario Oficial de dicha cesión y modificación, procediendo a rectificar este error por este acto.-TERCERO: Se deja constancia que el extracto de la presente escritura de saneamiento, incluirá el contenido del extracto de la escritura que por el presente instrumento se sanea y que es del siguiente tenor “EXTRACTO.- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, abogado Titular 43a Notaria Santiago. Huerfanos 835. Piso 18, certifico: Por escritura publica de fecha 08 de Noviembre de 2013, ante mi, señores: don HERNÁN ÍTALO ROMANINI DÍAZ, HUGO EDELBERTO ROMANINI DÍAZ; ENRIQUE ALFONSO ROMANINI DÍAZ y GIULIANO MARTINO ROMANINI MIGUEZ, todos domiciliados en Calle Ortúzar Nº21.098, comuna de Melipilla, vienen en modificar sociedad “Comercial Romanini limitada”, constituida por escritura publica de fecha 21 de diciembre del año 1977, Notaria Maximiliano Concha Rivas, inscrita a fs 1, Nº1 Registro de Comercio Del Conservador de Comercio de Melipilla del año 1978, publicado Diario Oficial Nº29.950, fecha 30 de diciembre de 1.978, teniendo los socios fundadores una participación equivalente a un tercio del total del haber social.- A) Cesión: HERNAN ITALO ROMANINI DÍAZ Y HUGO EDELBERTO ROMANINI DIAZ, ceden y transfieren la totalidad de los derechos que le correspondían en la sociedad, equivalentes a un tercio del total del haber social, cada uno, a ENRIQUE ALFONSO ROMANINI DÍAZ Y GIULIANO MARTINO ROMANINI MIGUEZ, quienes lo acepta y lo adquieren para sí, en proporciones y valores que se indican: ENRIQUE ALFONSO ROMANINI DÍAZ adquiere para sí 51,77% total del haber social, lo que sumado a su participación anterior completa el 85% total del haber social, cancelando en este acto y en dinero efectivo, la suma de $25.835.000 a cada uno de los cedentes, declarando estos haberlos recibido a su entera satisfacción y GIULIANO MARTINO ROMANINI MIGUEZ, adquiere para sí 15% total del haber social, cancelando en este acto y en dinero efectivo $7.500.000 a cada uno de los cedentes, declarando estos haberlos recibido a su entera satisfacción. B) Sociedad queda integrada por ENRIQUE ALFONSO ROMANINI DÍAZ, titular 85% del total del haber social y don GIULIANO ROMANINI MIGUEZ, titular 15% del total del haber social.- Sociedad asume responsabilidad de impuestos que se hayan devengado o se devenguen en el futuro.- C) MODIFICACIÓN: Los actuales socios modifican la sociedad en los siguientes términos: Se modifica la clausula cuarta por la siguiente: “CUARTO: la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a los socios don ENRIQUE ALFONSO ROMANINI DÍAZ y don GIULIANO MARTINO ROMANINI MIGUEZ, quienes actuando, dos de ellos en forma conjunta y anteponiendo a su firma la razón social, la representaran con las mas amplias facultades, y pudiendo obligarla en todo tipo de actos y contratos. En lo no modificado continua vigente lo estipulado en el pacto social. Demas estipulaciones constan en escritura que extracto.- Santiago, 11 de Noviembre de 2013.- Una firma.- Un timbre del Notario de Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA.- TERCERO: se da por saneado cualquier vicio de nulidad. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. CUARTO: Los comparecientes de comun acuerdo vienen en resciliar escritura de fecha diez de marzo de dos mil veintidos, otorgada ante el notario de Melipilla don Rene Alejandro Martinez Loaiza, y dejar sin efecto Extracto de dicha escritura inscrito a fojas ciento cincuenta y ocho número sesenta y cinco del Registro de Comercio de Melipilla del año dos mil veintidos.- Melipilla a 28 de Julio de 2022.-