MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES ULLOA Y REYES LIMITADA

RUT 78551500-5 CVE 2172571
Fecha instrumento
2 de agosto de 2022
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
2 de agosto de 2022
Repertorio
2658-2022
Notario
FRANCISCA SALAS MEDINA
Oficio
Notario Interina de la Segunda Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Público, Suplente de la Notario Interina de la Segunda Notaría de Rancagua, doña CELESTE NICOL BECERRA MARIN, con oficio en calle Coronel Santiago Bueras número 359, Oficina 102, CERTIFICA: Por escritura pública de saneamiento de fecha 02-08-2022, Repertorio Nº 2658-2022, ante mí, Notario Público, Suplente de la Interino de la Segunda Notaria de Rancagua Celeste Nicol Becerra Marín, se sanea escritura pública de DIVISION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD DE INVERSIONES ULLOA Y REYES LIMITADA Y CONSTITUCIÓN EN CONSECUENCIA DE INVERSIONES BELVEDERE-MAR SpA, de fecha 03 de diciembre de 2020, rep.N°5569-2020, otorgada en esta segunda Notaria de Rancagua, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de diciembre de 2020, edición número 42.839, inscrita a fojas 817, número 516, del año 2020 del Conservador de Comercio de Rancagua, en lo relativo al capital social informado. El rut de la sociedad que se dividió en dicho acto es el N°78.551.500-5. PRIMERO. El vicio que se corrige es la errónea información respecto del capital de la sociedad que se divide y en consecuencia de la sociedad que se constituye, toda vez que se señala que el capital inicial era de 200.000 pesos y revalorizado alcanza a 52.101.726 pesos. La revalorización indicada es un dato de carácter tributario contable, más estatutariamente el capital social no ha sido aumentado ni disminuido, por tanto, se mantiene para estos efectos en 200.000 pesos. Se modifican las siguientes cláusulas: Uno) Apartado “TERCERO”, referente a la división de la sociedad, se modifica en lo pertinente como sigue: “Así, el capital social de SOCIEDAD DE INVERSIONES ULLOA Y REYES LIMITADA, continuadora legal, será la suma de cien mil pesos, que corresponden al cincuenta por ciento del capital de la sociedad que se divide. Por su parte, el capital social de INVERSIONES BELVEDERE-MAR SpA, que nace en este acto, se compone del otro cincuenta por ciento y de todas y cada una de las partidas descritas en el balance de la sociedad que se divide, citado en la cláusula segunda.”. Dos) Apartado “CUARTO: Modificación de los estatutos de la SOCIEDAD DE INVERSIONES ULLOA Y REYES LIMITADA, que es la continuadora legal de la sociedad dividida.” Se modifica la letra A) debiendo quedar en los siguientes términos: “A) Disminución del capital social. Como consecuencia de la división de la sociedad primitiva, por el presente instrumento los comparecientes acuerdan disminuir el capital social de la SOCIEDAD DE INVERSIONES ULLOA Y REYES LIMITADA, el que se reduce al cincuenta por ciento, esto es, a la suma de cien mil pesos, que se encuentra dividido entre los comparecientes por iguales partes. Por su parte, el capital social de INVERSIONES BELVEDERE-MAR SpA, que nace en este acto, se compone del otro cincuenta por ciento y de todas y cada una de las partidas descritas en el balance de la sociedad que se divide, citado en la cláusula segunda precedente.”Tres) Apartado “QUINTO: Estatutos de INVERSIONES BELVEREDE-MAR SpA, sociedad que se crea con motivo de la división social contenida en este instrumento.” Se modifica el ARTICULO QUINTO, quedando en consecuencia del siguiente tenor: “El capital de la sociedad es la suma de cien mil pesos, dividido en cien acciones sin valor nominal. En este mismo acto, cada uno de los comparecientes y accionistas de la sociedad que se crea, suscribe y paga cincuenta acciones, a razón mil pesos por cada acción, lo que hace un total de cincuenta mil pesos, que cada uno de los comparecientes paga con cargo a los derechos que le correspondían a los mismos en el cincuenta por ciento del capital de la sociedad que por este mismo acto se divide y que se traspasa a la nueva sociedad que se crea por este acto. De este modo, queda íntegramente suscrito y pagado el capital de la nueva sociedad que se crea como consecuencia de la división antes pactada. Las cien acciones en que se encuentra dividido el capital, son ordinarias, las cuales tendrán todos los derechos que el presente estatuto y la ley confieren. Sólo se tendrán como accionistas a quienes aparezcan inscritos como tales en el respectivo registro de accionistas.” SEGUNDO. En todo lo no saneado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 02 de agosto de 2022.