DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIO DE MANTENCION Y CONSTRUCCION INDUSTRIAL SERMACON LIMITADA

RUT 77916670-8 CVE 2172219
Fecha instrumento
16 de junio de 2022
Notaría
Trigésima Segunda

Instrumento

Fecha
16 de junio de 2022
Notario
FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ
Oficio
Notaría Trigésima Segunda
Comuna
Trigésima Segunda

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Limitada SERVICIO DE MANTENCION Y CONSTRUCCION INDUSTRIAL SERMACON LIMITADA socio 77916679-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, Abogado, notario público, Titular de la Notaría Trigésima Segunda, calle Paseo Phillips Nº 465, ex 35, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 16 de Junio de 2022, ante mí doña ELIZABETH RUTH GODOY AZOCAR, con domicilio en Avenida Las Nieves Oriente número cero dos mil doscientos catorce, de la comuna de Puente Alto, de paso por esta; doña NOEMI DEL ROSARIO GONZALEZ GUTIERREZ, , con domicilio para estos efectos en Pasaje Carlos Marteli número dos mil doscientos noventa, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, Ciudad de Santiago, Región metropolitana de paso por esta, y don MAURICIO ALEJANDRO MELLA JORQUERA, con domicilio para estos efectos en Angel Guarello número dos mil setecientos cuarenta y cinco, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, de paso por esta; mayores de edad vienen en Disolver la Sociedad de Responsabilidad Limitada SERVICIO DE MANTENCION Y CONSTRUCCION INDUSTRIAL SERMACON LIMITADA, RUT: 77.916.679-8. Constitutiva: Escritura pública 11-03-2003, Notario Público de San Miguel don Nelson Eulogio Baeza Gutieerez, Inscripción: Fs. 7.246 N° 5716 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2003 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 21 de Marzo del año 2003. DISOLUCION: En este acto, los comparecientes en la calidad de únicos socios e interesados en esta Sociedad, y conforme a la facultad que le reconoce el artículo dos mil ciento siete y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo cuatrocientos siete del Código de Comercio, por acuerdo unánime entre ellos, vienen en disolver la Sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago. 12 de Agosto de 2022.