INVERSIONES HUASCARÁN SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2022
- Repertorio
- 6440-2022
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la 26ta Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo N°3.196, comuna de Las Condes, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, bajo el repertorio N° 6440-2022, ante mí, comparece Inversiones Segundo Huascarán SPA, sociedad del giro de inversiones, RUT 77.517.074-3, válidamente representada por doña Macarena Bezanilla Zañartu, cédula de identidad N° 13.832.679-9, y por don José Ignacio Bezanilla Zañartu, cedula de identidad N° 15.949.368-1, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N° 1090, oficina 404, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y señala: que viene en modificar la sociedad “INVERSIONES HUASCARÁN SpA”, inscrita a Fj. 21.177 N° 10.752 en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, RUT N° 76.317.395-K, toda vez que se eliminan las acciones serie A de la sociedad, cancelando sus títulos respectivos y manteniendo todas las acciones de la sociedad como ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Debido a las modificaciones de acciones anteriores, el único accionista acuerda modificar el artículo quinto permanente y primero transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital de la sociedad corresponde a la cantidad de mil noventa y tres millones cuatrocientos veinte mil ochocientos treinta y tres pesos que se divide en un total de dieciséis millones en acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales son suscritas íntegramente por Inversiones Segundo Huascarán SpA con anterioridad a este acto. El capital de la sociedad se suscribe y paga de conformidad al Artículo Primero Transitorio”. Asimismo, viene en modificar una cláusula relativa a la administración, en particular el artículo décimo tercero de los estatutos reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los directores durarán un año en sus funciones y podrás ser reelegidos indefinidamente. Si por cualquier cusa, se postergare la Junta de Accionistas llamada a elegir el nuevo Directorio, los Directores continuarán en funciones, aún después de expirado su período, hasta que dicha Junta se celebre y se proceda a nueva elección”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de julio de 2022.HQM. Not. Pub.