GARCÍA GUTÍERREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2022
- Notario
- JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público, Temuco, A. Prat 770, certifico: Por escritura pública de 18 de julio de 2022, ante mí, DARÍO GARCÍA MUÑOZ, OLGA PATRICIA GUTIERREZ NAVARRO, ANA SOFÍA GARCÍA GUTÍERREZ y SERGIO DARÍO GARCÍA GUTÍERREZ, todos domiciliados en calle Panorama N°142, Lomas del Carmen, Temuco; exponen: Por escritura pública de 25 octubre 2001, ante notario de Temuco Claudio González Rosas, DARÍO GARCÍA MUÑOZ y OLGA PATRICIA GUTIERREZ NAVARRO, constituyeron sociedad responsabilidad limitada cuya razón o firma social es “GARCÍA GUTÍERREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo, además, usarse con la misma validez en todas sus actividades, incluso ante instituciones bancarias y servicios públicos el nombre de “GARGU LTDA”, Rol Único Tributario 77.679.280-2, cuyo extracto figura inscrito a fojas 882, bajo el número 689, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2001, y publicado en el Diario Oficial en su edición N°37.112, fecha 16 de noviembre de 2001. El capital social es de $2.000.000.- SEGUNDO: Por este instrumento DARÍO GARCÍA MUÑOZ, vende, cede y transfiere a ANA SOFÍA GARCÍA GUTÍERREZ quien acepta para sí el 50% de sus derechos sociales, que corresponden 25% derechos sociales, pasando a quedar la cesionaria con un 25% de los derechos sociales. El valor de la cesión es la suma de $500.000.-, que la cesionaria pagó con anterioridad a la cedente. En consecuencia, las partes se dan el más amplio y completo finiquito, señalando que nada se deben por concepto alguno. Por este mismo instrumento OLGA PATRICIA GUTIERREZ NAVARRO vende, cede y transfiere a SERGIO DARÍO GARCÍA GUTÍERREZ quien acepta para sí el 50% de sus derechos sociales, que corresponden al 25% de los derechos sociales, pasando a quedar el cesionario con un 25% de los derechos sociales. El valor de la cesión es la suma de $500.000.-, que la cesionaria pagó con anterioridad a la cedente. En consecuencia, las partes se dan el más amplio y completo finiquito, señalando que nada se deben por concepto alguno.- TERCERO: Como consecuencia de la cesión señalada quedan como únicos socios de la sociedad “GARCÍA GUTÍERREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA” DARÍO GARCÍA MUÑOZ, con un 25% de los derechos sociales, ANA SOFÍA GARCÍA GUTÍERREZ, con un 25% de los derechos sociales, OLGA PATRICIA GUTÍERREZ NAVARRO, con un 25% de los derechos sociales y SERGIO DARÍO GARCÍA GUTÍERREZ con un 25% de los derechos sociales.- CUARTO: Por este acto, los socios vienen en modificar la sociedad “GARCÍA GUTÍERREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en el sentido que a continuación se indica: Modifican la cláusula QUINTA de la escritura de constitución de la sociedad ya indicada, en la forma que se indica a continuación: QUINTA: El uso del nombre o razón social y la administración de la sociedad corresponderá a los socios don DARÍO GARCÍA MUÑOZ y doña OLGA PATRICIA GUTÍERREZ NAVARRO, quienes actuando en forma separada, quienes representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente sin más requisito que anteponer a su firma cualquier expresión que signifique actuar por la sociedad. En lo restante de la cláusula QUINTA permanece exactamente igual respecto de las facultades en ella enumerada. Modifican además la cláusula OCTAVA de la escritura de constitución de la sociedad ya indicada, en la forma que se indica a continuación, pasando dicha cláusula aquedar como sigue: OCTAVA: Las utilidades y pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios de la siguiente forma, DARÍO GARCÍA MUÑOZ , un 25%, ANA SOFÍA GARCÍA GUTÍERREZ un 25%, socia OLGA PATRICIA GUTÍERREZ NAVARRO un 25% y SERGIO DARÍO GARCÍA GUTÍERREZ un 25%.- QUINTO: Los comparecientes DARÍO GARCÍA MUÑOZ y OLGA PATRICIA GUTIERREZ NAVARRO vienen en declarar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 inciso 2° del Código Civil, se les considera separados de bienes.- En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social ya indicado.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 12 de agosto 2022.