EMPAQUES SUSTENTABLES SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 2022
- Repertorio
- 16537-2022
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
“ARTÍCULO QUINTO: Cumplimiento del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 01 de Agosto de 2022, Repertorio N° 16.537-2022, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “EMPAQUES SUSTENTABLES SpA” celebrada el día 29 de julio de 2022, en la que se acordó: (i) realizar un aumento del número de acciones en que se divide el capital social desde 1.000 acciones ordinarias nominativas, de una misma serie y sin valor nominal a la cantidad de 1.000.000 de acciones ordinarias, sin aumentar el capital social; (ii) reemplazar los artículos sexto y primero transitorio de los estatutos sociales, para quedar como a continuación se expresa: “ARTÍCULO SEXTO: Capital y Acciones. El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el cual será pagado conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio de estos estatutos.”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad correspondiente a la suma de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; es suscrito y pagado, y se suscribirá y pagará, de la siguiente forma: (a) Inversiones Calbuco SpA, ha suscrito y pagado la cantidad de ochocientas treinta y siete mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; y (b) Porta Asesorías e Inversiones SpA, ha suscrito y pagado la cantidad de ciento sesenta y tres mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal.”; (iii) modificar la forma de administración de la Sociedad, siendo ahora por un directorio cuyo número de miembros será determinado por la Junta de Accionistas, mediante el acuerdo unánime de los accionistas con derecho a voto; (iv) incorporar un artículo separado, a continuación del objeto social, que contemple lo siguiente en relación al cumplimiento del objeto social: “ARTÍCULO QUINTO: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”; y (v) regular los intereses a considerar por la administración.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 12 de agosto de 2022.