CYM DIAGNOSTICO EN RADIOLOGIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de agosto de 2022
- Repertorio
- 26429
- Notario
- Juan Ricardo San Martin Urrejola
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martin Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 08 de agosto de 2022, Repertorio Nº 26.429, comparecen don PABLO ANDRES CIKUTOVIC MOLINA, chileno, soltero, médico radiólogo, cédula nacional de identidad número 15.023.459-k, domiciliado en Urbino número 2.375, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña MARIA DEL PILAR MOLINA FUENTES, chilena, casada, matrona, cédula nacional de identidad número 7.276.724-1; doña ROCIO DEL PILAR CIKUTOVIC MOLINA, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número 18.502.670-1, ambas domiciliadas en Pasaje Amunategui número mil doscientos ochenta y cinco, comuna y ciudad de Antofagasta y de paso por esta; doña MACARENA JOSE GARCIA MOLINA, chilena, soltera, química farmacéutica, cédula nacional de identidad número 18.395.099-1 y; don MIGUEL JOSE GARCIA MOLINA, chileno, soltero, geólogo, cédula nacional de identidad número 19.135.883- k, ambos domiciliados en Camino Los Guindos número 2.702, Condominio Los Tilos, Parcela 14, comuna de Buin y de paso por esta, Región Metropolitana, todos los comparecientes mayores de edad, que en su calidad de únicos socios, vinieron a modificar la sociedad “CYM DIAGNOSTICO EN RADIOLOGIA LIMITADA”, RUT 76.279.923-5, constituida por escritura pública de fecha 24 de diciembre del año 2012, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió a Fojas 1.666, Número 1.032, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 11 de enero del año 2013. La modificación vino a modificar los estatutos sociales, en los siguientes términos: A) doña MACARENA JOSE GARCIA MOLINA, vende, cede y transfiere a doña MARIA DEL PILAR MOLINA, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 20% de los derechos sociales que posee la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de $1.500.000, que el cesionario paga al contado, en este acto, en dinero en efectivo, declarando la cedente recibir dicha cantidad a su entera conformidad, quedando doña MACARENA JOSE GARCIA MOLINA fuera de la sociedad por la venta de la totalidad de sus derechos sociales; B) don PABLO ANDRES CIKUTOVIC MOLINA, vende, cede y transfiere a doña ROCIO DEL PILAR CIKUTOVIC MOLINA, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 6% de los derechos sociales que posee la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de $400.000, que el cesionario paga al contado, en este acto, en dinero en efectivo, declarando la cedente recibir dicha cantidad a su entera conformidad, y; C) don PABLO ANDRES CIKUTOVIC MOLINA, vende, cede y transfiere a don MIGUEL JOSE GARCIA MOLINA, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 8% de los derechos sociales que posee la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de $600.000, que el cesionario paga al contado, en este acto, en dinero en efectivo, declarando la cedente recibir dicha cantidad a su entera conformidad. Para dar cuenta de la modificación, se acordó modificar la cláusula TERCERO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: El capital social es la suma de $7.500.000, que los socios han ingresado en dinero efectivo a la caja social, de la siguiente forma: a) don PABLO ANDRES CIKUTOVIC MOLINA, aporta la suma de $1.650.000, correspondiente a un 22% de los derechos sociales; b) doña ROCIO DEL PILAR CIKUTOVIC MOLINA, aporta la suma de $1.950.000, correspondiente a un 26% de los derechos sociales; c) don MIGUEL JOSE GARCIA MOLINA, aporta la suma de $2.100.000, correspondiente a un 28% de los derechos sociales y; d) doña MARIA DEL PILAR MOLINA, aporta la suma de $1.800.000, correspondiente a un 24% de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.”. En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigente las estipulaciones del pacto social. Demas estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago 11 de agosto de 2022.-