CENTRO DE SALUD ODONTOLÓGICO C.R.S LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2022
Sociedad
- Capital
- $6.900.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ENRIQUE MENDOZA LAGOS, Abogado, Notario Interino y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de las comunas de Ancud y Quemchi, con oficio en Chacabuco 750 Ancud, certifica: Por escritura pública de fecha 5 de agosto del año 2022, otorgada ante mí, don FELIPE ALEJANDRO CARRASCO LEON, chileno, soltero, cirujano dentista, CNI N° 16.946.043-4, domiciliado en Almirante Latorre N°1098, comuna y ciudad de Ancud, y don MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ FLORES, chileno, soltero, cirujano dentista, CNI N° 16.262.841-0, domiciliado en Almirante Latorre N°1120, departamento B, comuna y ciudad de Ancud, ambos actuando como los únicos socios de la sociedad “CENTRO DE SALUD ODONTOLÓGICO C.R.S LIMITADA”, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, RUT N°76.552.064-9, domiciliada en calle Pedro Montt N° 581, comuna y ciudad de Ancud. Antecedentes.- "CENTRO DE SALUD ODONTOLÓGICO C.R.S LIMITADA" se constituyó por constituyó por escritura pública de fecha 16 de marzo del año 2016, otorgada ante la Notario Público de Ancud de la época, doña Martita Wörner Tapia. Un extracto de la mencionada escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, según inscripción de fojas 25 N° 16 del mencionado registro correspondiente al año 2016, y se publicó en el diario oficial el 23 de marzo del año 2016, en su edición número 41.415. Rectificación.- Que, los comparecientes actuando en sus calidades de únicos socios de "CENTRO DE SALUD ODONTOLÓGICO C.R.S LIMITADA" rectificaron y complementaron la escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad, de fecha 27 de diciembre del año 2018, otorgada ante don Patricio Obando Cárdenas, Notario Suplente de la titular doña Martita Wörner Tapia, cuyo extracto se encuentra en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, según inscripción de fojas 5 número 4 del mencionado registro, correspondiente al año 2019, y se publicó en el Diario Oficial el 6 de febrero del año 2019 en su edición N° 42.273, en el sentido que sigue: se rectifica únicamente la citada escritura en su CLÁUSULA SEXTA la que se redactó en los siguientes términos: "Cláusula sexta: El capital es la suma única y total de seis millones de pesos que los socios han aportado con anterioridad a esta fecha de la siguiente manera: a) don FELIPE ALEJANDRO CARRASCO LEON, don MAURICIO FERNANDO RODRIGUÉZ FLORES con tres millones de pesos equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales los cuales se encuentran aportados pagados e ingresados en caja social con anterioridad a esta fecha. b) don MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ FLORES con tres millones de pesos equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales los cuales se encuentran aportados pagados e ingresados en caja social con anterioridad a esta fecha.”, debiendo decir: “CLÁUSULA SEXTA. Capital. El capital social asciende a la suma única y total de $6.900.000 pesos que los socios aportan y enteran en la forma siguiente: Uno.- don FELIPE ALEJANDRO CARRASCO LEON, aportó la suma de $3.450.000 pesos, equivalentes al 50% del capital social, que pagó al contado y en dinero efectivo, e ingresaron a las arcas de la sociedad con anterioridad a esta fecha; y Dos.- Don MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ FLORES, aportó la suma de $3.450.000 pesos, equivalentes al 50% del capital social, que pagó al contado y en dinero efectivo, e ingresaron a las arcas de la sociedad con anterioridad a esta fecha.” Se dejó expresa constancia que la presente escritura de rectificación se entiende formar parte integrante de la escritura pública singularizada en la cláusula primera letra B), de la escritura extractada. Se dejó expresa constancia que en todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales, demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe. Ancud 5 de agosto del 2022.-