MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Comercializadora & Distribuidora Juan Silva e Hijos Limitada

RUT 77594637-7 CVE 2171760
Fecha instrumento
27 de julio de 2022

Instrumento

Fecha
27 de julio de 2022
Repertorio
8762-22
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de las comunas de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, CERTIFICO: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 27 de julio de 2022, repertorio N°8762-22, comparecieron don IVAN ALEXIS SILVA MATUS, chileno, casado, empleado, C.I. 10.672.878-K, Av. Llaima Nº444 de Cunco; SERGIO HERNAN SILVA MATUS, chileno, empleado, soltero, C.I. 11.452.524-3, en AV., Prat Nº 446 de Cunco; don JUAN EDUARDO SILVA MATUS, chileno, soltero, empleado, C.I. 9.847.992-9, domiciliado en Morera Nº3500 de Temuco. ANTECEDENTES. Quienes por escritura pública de fecha 11 de febrero del año en curso, otorgada Notario de Cunco don Carlos Ulloa González, repertorio 177 año en curso, constituyeron con don JUAN ANITO SILVA ECHEVERRIA, chileno, casado, empresario, cédula de identidad Nº8.713.655-4, domiciliado en Av. Llaima Nº478, SOCIEDAD COMERCIALIZADORA & DISTRIBUIDORA JUAN SILVA E HIJOS LIMITADA”., Rut 77.594.637-7, extracto inscrito a fojas 6 Nº4, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Cunco, correspondiente al año 2022. Extracto publicado en el Dario Oficial en la edición Nº43.192, de fecha 2 de marzo del año en curso.- Con fecha 21 de julio del año en curso, falleció JUAN ANITO SILVA ECHEVERRIA, defunción inscrita bajo Nº 96 Registro Civil Cunco; Cláusula décima del pacto social dispone: “DECIMO: “En caso de fallecimiento de alguno de los socios, sociedad no se disolverá continuando con los socios sobrevivientes y con los herederos del fallecido, quienes deberán designar un mandatario común para que los represente ante la sociedad. En este caso la administración social corresponderá a los socios sobreviviente indistintamente, con las facultades y limitaciones contenidas en la cláusula tercera del presente pacto social. Podrá la sucesión del socio fallecido hacerse representar por un mandatario común único, designado por escritura pública, la cual deberá inscribirse en el Registro de Comercio, mandatario que no tendrá facultades de administración y no podrá usar de la razón social”.- En virtud de lo anterior los comparecientes se otorgan mandato reciproco, quedando la administración radicada en don IVAN ALEXIS SILVA MATUS, don SERGIO HERNAN SILVA MATUS, y don JUAN EDUARDO SILVA MATUS, podrán actuar separadamente con todas y cada una de las facultades de la cláusula quinta del contrato constitutivo. En todo lo demás se mantiene en forma íntegra pacto social descrito en la cláusula primera de este acto.- Demas estipulaciones en escritura extractada.- Temuco 4 de agosto de 2022.