Santiago Medical Institute SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de julio de 2022
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
En virtud de lo señalado en el Artículo SEGUNDO de la escritura extractada, se modificó la cláusula de administración y se designó como administradora a la sociedad Inmobiliaria Santiago Medical Institute S.A., la cual actuando por medio de sus apoderados, en la forma y con las limitaciones que éstos tengan, y anteponiendo sus nombres a la razón social, podrán representar a la Sociedad con las facultades contenidas en el Artículo Séptimo de los estatutos sociales. En lo no modificado, rige el pacto social
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inmobiliaria Santiago Medical Institute S.A | socio | 76397334-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la 34º Notaría de Santiago, Avenida Luis Thayer Ojeda Nº 359, Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de julio de 2022, Repertorio número 11.493/2022, la sociedad Inmobiliaria Santiago Medical Institute S.A., RUT 76.397.334-4, con domicilio en calle Juan XXIII, N° 6130, piso 6, Vitactura, en su calidad de única y actual accionista de la sociedad Santiago Medical Institute SpA (antes “Santiago Medical Institute S.A.”), sociedad inscrita a fojas 93484 número 57076 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014, en virtud de la cual, entre otras materias, acordó modificar los estatutos sociales en materia de administración. En virtud de lo señalado en el Artículo SEGUNDO de la escritura extractada, se modificó la cláusula de administración y se designó como administradora a la sociedad Inmobiliaria Santiago Medical Institute S.A., la cual actuando por medio de sus apoderados, en la forma y con las limitaciones que éstos tengan, y anteponiendo sus nombres a la razón social, podrán representar a la Sociedad con las facultades contenidas en el Artículo Séptimo de los estatutos sociales. En lo no modificado, rige el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de agosto de 2022.