Inversiones Cibeles Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2022
- Repertorio
- 47176-2022
- Notario
- ROBERTO FERNANDO PUGA PINO
- Domicilio
- Titular Francisco Javier Leiva Carvajal
Sociedad
- Capital
- $485.198.101 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- El plazo de duración de la Sociedad será de diez años a contar del 15 de junio de 2022, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración formulada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con por lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas; dicha voluntad deberá ser puesta en conocimiento de los otros socios mediante carta certificada dirigida por intermedio de un notario público
Objeto social
El Objeto de la Sociedad será: a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas con fines rentísticos, derechos en sociedades, debentures, bonos, cuotas de fondos de inversión, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y, b) la realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los
Administración
La representación, el uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá individualmente a cada uno de los socios, quienes actuando directamente o a través de mandatarios o apoderados que designen al efecto, y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y tendrán, asimismo, la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, sin limitación alguna, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean. Los socios ejercerán la administración de la Sociedad actuando a través de uno o más apoderados que designen por escritura pública, sin perjuicio de la designación de apoderados y el otorgamiento de poderes específicos para determinados actos o contratos, por otro tipo de instrumento, sea público o privado. La designación o revocación de dichos apoderados, así como el otorgamiento de facultades y determinación de su forma de actuación y estructura de poderes de la Sociedad, no formará parte de los estatutos sociales y, en consecuencia, cualquier modificación al respecto, no constituirá una reforma de estatutos de la Sociedad, por lo que no será necesario cumplir las formalidades aplicables a una reforma de estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO FERNANDO PUGA PINO, abogado, Notario Público, Suplente del Titular Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en Alcántara N°107, comuna de las Condes, ante mí, con Fecha 15 de junio de 2022, bajo el Repertorio 47.176-2022 ante mí, don Jorge José Ramón Matetic Riestra, don Jorge José Matetic Hartard, don Cristián Andrés Matetic Hartard, doña María Carolina Matetic Hartard, don Andrés Eduardo Matetic Hartard, y las sociedades Agrícola Hacienda Canteras S.A., Inversiones Tres Marías S.A., MH Inversiones S.A., todas ellas debidamente representadas; todos domiciliados para estos efectos, en Avenida Andrés Bello N° 2.777, Oficina 402, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad “INVERSIONES CIBELES LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 17.215, número 11.538 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009, en los siguientes términos: Uno. Acordaron dividir INVERSIONES CIBELES LIMITADA en 3 sociedades de responsabilidad limitada, subsistiendo la misma como continuadora legal, y naciendo producto de la división las sociedades “INVERSIONES ALKE LIMITADA”. Dos. Como consecuencia de la división, se constituyó una nueva sociedad denominada INVERSIONES ALKE LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón Social: “INVERSIONES ALKE LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, pudiendo usar para efectos legales, comerciales y publicitarios, incluyendo bancos y organismos públicos, la expresión “Alke Ltda”. Objeto: El Objeto de la Sociedad será: a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas con fines rentísticos, derechos en sociedades, debentures, bonos, cuotas de fondos de inversión, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y, b) la realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los socios. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de diez años a contar del 15 de junio de 2022, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración formulada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con por lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas; dicha voluntad deberá ser puesta en conocimiento de los otros socios mediante carta certificada dirigida por intermedio de un notario público. Capital: El capital social es la suma de $485.198.101, íntegramente aportado y pagado por los socios, en la siguiente forma y proporción: /a/ la sociedad INVERSIONES TRES MARIAS S.A., con la suma de $360.819.356, equivalentes aproximadamente a un 74,3654 por ciento de los derechos sociales, pagados en dinero efectivo e ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; /b/ MH INVERSIONES S.A., con la suma de $2.262.146, equivalente aproximadamente a un 0,4662 por ciento de los derechos sociales, pagados en dinero efectivo e ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; c) AGRÍCOLA HACIENDA CANTERAS S.A., con la suma de $121.054.985, equivalentes aproximadamente a un 24,9496 por ciento de los derechos sociales, pagados en dinero efectivo e ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; d) don JORGE JOSÉ RAMÓN MATETIC RIESTRA, con la suma de $675.396, equivalente aproximadamente a un 0,1392 por ciento de los derechos sociales, pagados en dinero efectivo e ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; /e/ don JORGE JOSÉ MATETIC HARTARD, con la suma de $96.554, equivalente aproximadamente a un 0,0199 por ciento de los derechos sociales, pagados en dinero efectivo e ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; /f/ don CRISTIÁN ANDRÉS MATETIC HARTARD, con la suma de $96.554, equivalente aproximadamente a un 0,0199 por ciento de los derechos sociales, pagados en dinero efectivo e ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; /g/ doña MARÍA CAROLINA MATETIC HARTARD, con la suma de $96.554, equivalente aproximadamente a un 0,0199 por ciento de los derechos sociales, pagados en dinero efectivo e ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha; y, /h/ don ANDRÉS EDUARDO MATETIC HARTARD, con la suma de $96.554, equivalente aproximadamente a un 0,0199 por ciento de los derechos sociales, pagados en dinero efectivo e ingresados a la caja social con anterioridad a esta fecha. En consecuencia, el capital social se encuentra total e íntegramente pagado. Administración: La representación, el uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá individualmente a cada uno de los socios, quienes actuando directamente o a través de mandatarios o apoderados que designen al efecto, y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y tendrán, asimismo, la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, sin limitación alguna, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean. Los socios ejercerán la administración de la Sociedad actuando a través de uno o más apoderados que designen por escritura pública, sin perjuicio de la designación de apoderados y el otorgamiento de poderes específicos para determinados actos o contratos, por otro tipo de instrumento, sea público o privado. La designación o revocación de dichos apoderados, así como el otorgamiento de facultades y determinación de su forma de actuación y estructura de poderes de la Sociedad, no formará parte de los estatutos sociales y, en consecuencia, cualquier modificación al respecto, no constituirá una reforma de estatutos de la Sociedad, por lo que no será necesario cumplir las formalidades aplicables a una reforma de estatutos. Otras estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 11 de agosto de 2022.