EMPRESAS ALTAMIRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2022
- Notario
- ACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN LIQUIDACIÓN HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| EMPRESA AGRÍCOLA ALTAMIRA LIMITADA | socio | 77486639-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMODIFICACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN LIQUIDACIÓN HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 29 de Julio de 2022, repertorio Nro. 6.993, ante mí Suplente Juan Ramon Venegas Morvan, doña María Isabel Pirazzoli Labarca, cédula nacional de identidad N° 6.379.663-8; domiciliada para estos efectos en Millantú seis mil seiscientos diecisiete, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don Roberto Gerardo Pirazzoli Labarca, cédula nacional de identidad N° 6.216.451-4, domiciliado para estos efectos en Almirante Montt cuatrocientos setenta y dos, piso dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana; doña Verónica Gema Pinochet García, cédula nacional de identidad N°6.595.904-6, domiciliada para estos efectos en Almirante Montt cuatrocientos setenta y dos, piso dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana; doña Verónica Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 12.108.061-3, domiciliado para estos efectos en Almirante Montt cuatrocientos setenta y dos, piso dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana; don Andrés Pedro Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 13.831.951-2, domiciliado para estos efectos en Almirante Montt cuatrocientos setenta y dos, piso dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana; don Cristóbal Matías Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 15.641.017-9, domiciliado para estos efectos en Almirante Montt cuatrocientos setenta y dos, piso dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana; doña Marisol Mariana Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 16.012.208-0, domiciliada para estos efectos en Almirante Montt cuatrocientos setenta y dos, piso dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana; don Marco Antonio Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 16.490.700-7, domiciliado para estos efectos en Almirante Montt cuatrocientos setenta y dos, piso dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana; doña Macarena José Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 18.463.530-5, domiciliada para estos efectos en Almirante Montt cuatrocientos setenta y dos, piso dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana; doña María Ignacia Pirazzoli Pinochet, cédula nacional de identidad N° 18.463.531- 3, domiciliada para estos efectos en Almirante Montt cuatrocientos setenta y dos, piso dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y la sociedad EMPRESA AGRÍCOLA ALTAMIRA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.486.639-6, domiciliada para estos efectos en Almirante Montt N° 472, piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad EMPRESAS ALTAMIRA LIMITADA (la “Sociedad”), Rol Único Tributario N° 78.435.710-4, inscrita a fojas 22.107, número 18.190 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1993, en el siguiente sentido: 1) Dejar constancia que mediante escritura pública otorgada con fecha 29 de octubre de 2021 en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, doña Verónica Gema Pinochet García, doña Verónica Pirazzoli Pinochet, don Andrés Pedro Pirazzoli Pinochet, don Cristóbal Matías Pirazzoli Pinochet, doña Marisol Mariana Pirazzoli Pinochet, don Marco Antonio Pirazzoli Pinochet, doña Macarena José Pirazzoli Pinochet y doña María Ignacia Pirazzoli Pinochet, partieron y adjudicaron los bienes que conformaban la Sucesión de don Andrés Pirazzoli Labarca, entre los cuales se encontraba sus derechos en la Sociedad, según las reglas de la partición intestada, dejando como consecuencia de ello constancia como queda compuesta la participación societaria producto de lo anterior. 2) Doña María Isabel Pirazzoli Labarca vende, cede y transfiere la el 100% de sus derechos, equivalentes al 33,33333333%, en el haber social, a Empresa Agrícola Altamira Limitada, quien lo compra y acepta para sí, por el precio total de 250.686 Unidades de Fomento, monto que se pagará en dos cuotas correspondientes al 47,86% y 52,14%, respectivamente, del precio cada una de ellas, una vez que se acredite, a satisfacción de Empresa Agrícola Altamira Limitada, el cumplimiento de las condiciones suspensivas señaladas para cada una de ellas en la escritura de cesión de derechos sociales. 3) Modificar el capital de la Sociedad reemplazando al efecto el artículo cuarto del pacto social por el siguiente: “Cuarto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de mil ciento veinticinco millones cuatrocientos tres mil setecientos ocho pesos, que se enteró y pagó de la siguiente forma: a) don Roberto Pirazzoli Labarca, aporta la suma de trescientos setenta y cinco millones ciento treinta y cuatro mil quinientos setenta pesos, equivalentes a un treinta y tres coma tres tres tres tres tres tres tres tres por ciento, despreciándose los decimales restantes, de los derechos sociales, pagados y enterados con anterioridad a este acto; b) Empresa Agrícola Altamira Limitada, aporta la suma de trescientos setenta y cinco millones ciento treinta y cuatro mil quinientos sensenta y nueve pesos, equivalentes a un treinta y tres coma tres tres tres tres tres tres tres tres por ciento, despreciándose los decimales restantes, de los derechos sociales, pagados y enterados con anterioridad a este acto; c) doña Verónica Gema Pinochet García, aporta la suma de noventa y tres millones ochenta mil doscientos sesenta y seis pesos, equivalentes a un ocho coma dos siete cero ocho tres tres cuatro dos por ciento, despreciándose los decimales restantes, de los derechos sociales, pagados y enterados con anterioridad a este acto; d) doña Verónica Pirazzoli Pinochet, aporta la suma de cuarenta millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y dos pesos, equivalentes a un tres coma cinco ocho cero tres cinco siete uno tres por ciento, despreciándose los decimales restantes, de los derechos sociales, pagados y enterados con anterioridad a este acto; e) don Andrés Pedro Pirazzoli Pinochet, aporta la suma de cuarenta millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y dos pesos, equivalentes a un tres coma cinco ocho cero tres cinco siete uno tres por ciento, despreciándose los decimales restantes, de los derechos sociales, pagados y enterados con anterioridad a este acto; f) don Cristóbal Matías Pirazzoli Pinochet, aporta la suma de cuarenta millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y dos pesos, equivalentes a un tres coma cinco ocho cero tres cinco siete uno tres por ciento, despreciándose los decimales restantes, de los derechos sociales, pagados y enterados con anterioridad a este acto; g) doña Marisol Mariana Pirazzoli Pinochet, aporta la suma de cuarenta millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y dos pesos, equivalentes a un tres coma cinco ocho cero tres cinco siete uno tres por ciento, despreciándose los decimales restantes, de los derechos sociales, pagados y enterados con anterioridad a este acto; h) don Marco Antonio Pirazzoli Pinochet, aporta la suma de cuarenta millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y dos pesos, equivalentes a un tres coma cinco ocho cero tres cinco siete uno tres por ciento, despreciándose los decimales restantes, de los derechos sociales, pagados y enterados con anterioridad a este acto; i) doña Macarena José Pirazzoli Pinochet, aporta la suma de cuarenta millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y dos pesos, equivalentes a un tres coma cinco ocho cero tres cinco siete uno tres por ciento, despreciándose los decimales restantes, de los derechos sociales, pagados y enterados con anterioridad a este acto; y j) doña María Ignacia Pirazzoli Pinochet, aporta la suma de cuarenta millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y dos pesos, equivalentes a un tres coma cinco ocho cero tres cinco siete uno tres por ciento, despreciándose los decimales restantes, de los derechos sociales, pagados y enterados con anterioridad a este acto”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de Agosto de 2022. Humberto Quezada Moreno. Notario Publico.