Electromecánica Flores Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 2022
- Notario
- GONZALO HURTADO PERALTA
- Oficio
- Tercera Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Público de la Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín Nº 2745, Antofagasta, certifico: que por escritura pública de fecha 01 de agosto de 2022, ante mí, se modificó la sociedad “ELECTROMECÁNICA FLORES LIMITADA” RUT. 77.162.800-1, compareciendo don MANUEL RICARDO FLORES ROJAS, domiciliado en la comuna y ciudad de Antofagasta, en calle Galleguillos Lorca número mil seiscientos diez, departamento mil ochocientos tres, quien compareció por sí y en representación de don LUIS RUDECINDO FLORES RIVERA, de don ROBERTO CARLOS FLORES ROJAS, de doña JIMENA LORETO FLORES ROJAS, y de doña PATRICIA JIMENA ROJAS ASTUDILLO, todos domiciliados para estos efectos en el mismo domicilio de su representante, modificando la sociedad en el siguiente sentido: Con fecha 28 de marzo de 2020 falleció el socio don SEGUNDO FLORENCIO FLORES RIVERA. Con fecha 11 de noviembre de 2020, el Servicio de Registro Civil e Identificación de la región de Antofagasta concedió la posesión efectiva intestada del fallecido socio don SEGUNDO FLORENCIO FLORES RIVERA, a sus herederos forzosos don MANUEL RICARDO FLORES ROJAS, don ROBERTO CARLOS FLORES ROJAS, doña JIMENA LORETO FLORES ROJAS, en calidad de hijos y doña PATRICIA JIMENA ROJAS ASTUDILLO, en calidad de cónyuge sobreviviente. Consta inscripción de la posesión efectiva a fojas dos mil novecientos ochenta y cinco número cuatro mil trescientos cuarenta del Registro de Propiedad correspondiente del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año dos mil veintidós. Ante el fallecimiento del referido socio, los actuales socios y los herederos del socio fallecido, han decidido no disolver la sociedad, modificando sus Estatutos de la forma que se expondrá en las cláusulas siguientes. Se modifica la sociedad en los siguientes términos: a) El socio don LUIS RUDECINDO FLORES RIVERA, representado en la forma indicada, cede el veinticuatro por ciento de los derechos de la sociedad a don MANUEL RICARDO FLORES ROJAS, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de siete millones doscientos mil pesos, el que se pagó en ese acto, en dinero en efectivo, dándose por íntegramente pagado, otorgando el cedente al cesionario el más amplio, total y completo finiquito, declarando que el cesionario nada le adeuda. A mayor abundamiento, renuncia a las acciones resolutorias que pudieran emanar de la referida cesión. b) El socio don LUIS RUDECINDO FLORES RIVERA, cede el dos coma cinco por ciento de los derechos de la sociedad a don ROBERTO CARLOS FLORES ROJAS, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la forma indicada en la comparecencia. El precio de la cesión es la suma de setecientos cincuenta mil pesos, el que se pagó en ese acto, en dinero en efectivo, dándose por íntegramente pagado, otorgando el cedente al cesionario el más amplio, total y completo finiquito, declarando que el cesionario nada le adeuda. A mayor abundamiento, renuncia a las acciones resolutorias que pudieran emanar de la referida cesión. c) El socio don LUIS RUDECINDO FLORES RIVERA, cede el veintitrés coma cinco por ciento de sus derechos sociales, a doña JIMENA LORETO FLORES ROJAS, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la forma indicada en la comparecencia. El precio de la cesión es la suma de siete millones de pesos el que se pagó en ese acto, en dinero en efectivo, dándose por íntegramente pagado, otorgando el cedente al cesionario el más amplio, total y completo finiquito, declarando que el cesionario nada le adeuda. A mayor abundamiento, renuncia a las acciones resolutorias que pudieran emanar de la referida cesión. Con el mérito de las cesiones precedentes, se retira de la sociedad, don LUIS RUDECINDO FLORES RIVERA, otorgando el más amplio, total y completo finiquito a la sociedad y a los cesionarios. Asimismo, los socios le otorgan el más amplio, total y completo finiquito respecto de sus obligaciones con la sociedad. Por su parte, la heredera del socio fallecido doña PATRICIA JIMENA ROJAS ASTUDILLO, manifiesta su intención de no formar parte de la sociedad, cediendo los derechos que le corresponden como cónyuge sobreviviente de don SEGUNDO FLORENCIO FLORES RIVERA, a saber, un dieciséis por ciento a don ROBERTO CARLOS FLORES ROJAS. El precio de la cesión es la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos, el que se pagó en ese acto, en dinero en efectivo, dándose por íntegramente pagado, otorgando el cedente al cesionario el más amplio, total y completo finiquito, declarando que el cesionario nada le adeuda. A mayor abundamiento, renuncia a las acciones resolutorias que pudieran emanar de la referida cesión. Según lo expuesto anteriormente, quedan como únicos socios de la sociedad don MANUEL RICARDO FLORES ROJAS, con una participación del treinta y siete por ciento de los derechos de la sociedad, don ROBERTO CARLOS FLORES ROJAS, con una participación del treinta y uno coma cinco de los derechos de la sociedad, y doña JIMENA LORETO FLORES ROJAS con una participación del treinta y uno coma cinco de los derechos de la sociedad. La administración y uso de la razón social corresponderá al socio don MANUEL RICARDO FLORES ROJAS, quien actuando individualmente la representará con todas las facultades contenidas en el estatuto refundido de la sociedad. En todo lo no modificado por esta escritura se mantendrán vigentes las disposiciones contenidas en las escritura pública de contrato de sociedad y posteriores modificaciones. Se mantiene capital social inicial de $30.000.000.- Antofagasta, 10 de agosto de 2022.