MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA TRES SR LIMITADA

RUT 77490588-K CVE 2171943
Fecha instrumento
8 de agosto de 2022
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Fecha
8 de agosto de 2022
Repertorio
664-2022
Notario
JUAN CARLOS CABEZAS CEPEDA
Oficio
Sexta Notaría de Puerto Montt
Comuna
Puerto Montt

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS CABEZAS CEPEDA, abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Puerto Montt, con oficio ubicado en Av. Presidente Ibáñez N° 280, Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, certifica: que por escritura de fecha 8 de agosto de 2022, Repertorio N° 664-2022, ante mí: GUSTAVO ADOLFO STANGE REHBEIN y doña VERENA ANDREA STANGE REHBEIN, todos domiciliados en la ciudad y comuna de Puerto Montt, modificaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada “AGRICOLA TRES SR LIMITADA”; nombre fantasía o sigla “AGRICOLA TRES SR” con domicilio en la ciudad y comuna de Puerto Montt, sucursales país como extranjero, en el siguiente sentido: PRIMERO: Por este acto los comparecientes, en su calidad de únicos socios de la “AGRICOLA TRES SR LIMITADA”, la modifican en los siguientes aspectos, que en los siguientes numerales se detallan. SEGUNDO: Los socios acuerdan unánimemente aumentar el capital de la sociedad, siendo el capital inicial ascendente a la suma de sesenta y seis millones de pesos, en la suma de treinta y cuatro millones de pesos, los cuales fueron pagados y enterados en dinero efectivo con anterioridad a este acto, de manera tal que el capital de la sociedad quedará fijado en la suma de cien millones de pesos. TERCERO: CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Por este acto don GUSTAVO ADOLFO STANGE REHBEIN y doña VERENA ANDREA STANGE REHBEIN, quienes hasta la fecha son titulares de la totalidad de los derechos sociales, venden, ceden y transfieren a don CESAR IGNACIO STANGE REHBEIN, quien compra, acepta y adquiere para sí, el treinta y cuatro por ciento del total de los derechos sociales. En consecuencia, los porcentajes y participación social se distribuirán entre los socios, con un treinta y tres por ciento para don GUSTAVO ADOLFO STANGE REHBEIN, un treinta y tres por ciento para doña VERENA ANDREA STANGE REHBEIN y un treinta y cuatro por ciento para don CESAR IGNACIO STANGE REHBEIN. CUARTO: El precio de la cesión de derechos sociales pactadas en la cláusula anterior, corresponde a la suma única y total de treinta y cuatro millones de pesos, que la cesionaria pagó al cedente con anterioridad a este acto mediante dinero en efectivo, declarando éste haberlo recibido a su plena conformidad y sin tener reclamos que formular, otorgando en este acto a la cesionaria el más amplio y completo finiquito. Asimismo, cedente y cesionario renuncian a cualquier acción resolutoria que pudiese derivarse de este instrumento o que les hubiese podido corresponder. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt a, 11 de agosto de 2022.