MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TURISMO PICHILEMU LIMITADA

RUT 77692200-5 CVE 2171198
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de julio de 2022

Instrumento

Fecha
27 de julio de 2022

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 18.046

Administración

se designa como gerente de la sociedad a don LUIS FERNANDO PAVEZ VARGAS quien actuando por sí solo, individual y separadamente del resto de los administradores de la Sociedad, podrá representarla y obligarla válidamente, con las más amplias facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los presentes estatutos. El Gerente indicado, estará premunido de todas y cada una de las facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto del estatuto social.-Otras estipulaciones escritura extractada.- Pichilemu a 5 de agosto del año 2022

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS FERNANDO PAVEZ VARGAS, chileno, contador auditor y comerciante, divorciado, domiciliado en Los Conquistadores número seiscientos dos, ciudad y comuna de Pichilemu, Cédula Nacional de identidad número ocho millones doscientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco guión cinco, y doña CAROLINA BEATRIZ BAHAMONDES CATALÁN, chilena, técnico en conservacion microbiologica en alimentos, divorciada, domiciliada en Calle Pucalán número quienientos treinta y ocho guion A, comuna de Pichilemu, Cédula de Identidad número nueve millones seiscientos setenta y nueve mil ciento catorce guion tres, mayores de edad, por escritura pública de fecha 27 de julio del año 2022, otorgada ante la notario público de Pichilemu, doña ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, repertorio número 770-2022, vienen en TRANSFORMAR la Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada: “TURISMO PICHILEMU LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha treinta de noviembre del año dos mil uno, otorgada ante el notario público de Pichilemu don Jorge Del Pulgar Barrueto, e inscrita a fojas veintitrés vuelta número treinta y seis del Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año dos mil uno, siendo publicada en la edición del Diario Oficial de fecha dieciocho de diciembre de dos mil uno, número treinta y siete mil ciento treinta y ocho de conformidad con lo prescrito en el artículo 97 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en relación al inciso segundo parte final del artículo 424 del Código de Comercio, a una Sociedad por Acciones denominada “TURISMO PICHILEMU SpA”, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio regida por los estatutos que se indican a continuación y supletoriamente por las disposiciones pertinentes contenidas en el Párrafo Octavo del Título Séptimo, del Libro Segundo del Código de Comercio. Los accionistas son: i) LUIS FERNANDO PAVEZ VARGAS; y ii) CAROLINA BEATRIZ BAHAMONDES CATALÁN. El objeto de la sociedad será: El objeto de la Sociedad será; la instalación y explotación de agencias de viajes y de turismo dentro y fuera del país y de todo lo que diga relación con ellas, como entregar servicios de turismo aventura, cultural, deportivos y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos indicados, como representaciones de otras agencias de turismo o viajes nacionales o extranjeras, y todo otro negocio que los socios acuerden y tenga relación directa o indirecta con los mencionados objetivos. Capital: $3.000.000, dividido en 6 acciones nominativas de un valor de $500.000 cada una, ordinarias, todas de una misma serie, que se encuentran enteradas y pagadas de la manera expresada en las disposiciones transitorias del estatuto social.- Domicilio de la Sociedad será la ciudad de Pichilemu, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas y sucursales en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Duración de la Sociedad será indefinida. Administración: se designa como gerente de la sociedad a don LUIS FERNANDO PAVEZ VARGAS quien actuando por sí solo, individual y separadamente del resto de los administradores de la Sociedad, podrá representarla y obligarla válidamente, con las más amplias facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los presentes estatutos. El Gerente indicado, estará premunido de todas y cada una de las facultades expresadas en el Artículo Décimo Cuarto y Décimo Quinto del estatuto social.-Otras estipulaciones escritura extractada.- Pichilemu a 5 de agosto del año 2022.