Soc. Médica Marín Ltda.
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2022
- Repertorio
- 12750-2022
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de junio de 2022, repertorio N° 12.750- 2022, ante mí, don LUIS FELIPE MARÍN GONZÁLEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico y en conjunto con doña ANTONIA CAROLINA MARÍN TORO, chilena, soltera, estudiante, en razón de la cesión que en adelante se especifica, ambos domiciliados en Camino Caipulli, kilómetro cuatros, comuna y ciudad de Osorno, en representación de SOCIEDAD MÉDICA MARÍN LIMITADA, acordaron modificar los estatutos sociales de esta, la cual se encuentra inscrita a Fojas 393 vuelta, número 284 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2002. en lo pertinente: en Primer lugar, doña PAULINA ISABEL TORO GONZÁLEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, fonoaudióloga, cédula de identidad número nueve millones novecientos noventa mil setecientos dos guión nueve, domiciliada en Camino Caipulli, kilómetro cuatro, comuna y ciudad de Osorno, cede el cien por ciento de sus derechos sociales a doña ANTONIA CAROLINA MARÍN TORO, ya individualizada. En consecuencia de lo anterior, los socios, acuerdan modificar las cláusulas Segunda y Quinta del Pacto Social en el sentido que se indica: a) Se reemplaza la Cláusula Segunda, modificando el nombre de la sociedad “Sociedad Oftalmológica DR. Felipe Marín Limitada, quedando redactada en los siguientes nuevos términos: “La razón social será “Sociedad Médica Marín Limitada”, pudiendo actuar ante bancos e instituciones financieras con el nombre de fantasía “Soc. Médica Marín Ltda”; b) La cláusula Quinta, queda redactada en los siguientes nuevos términos y, en lo pertinente señala. “CLÁUSULA QUINTA: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, que es suscrito y pagado en este acto y en dinero en efectivo por los socios, de la siguiente forma a) Luis Felipe Marín González, aporta la cantidad de novecientos mil pesos y b) Antonia Carolina Marín Toro, aporta la cantidad de cien mil pesos (…)””.En todo lo no modificado expresamente en esta escritura, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos de la Sociedad contenidos en la escritura referida en la cláusula primera anterior, en especial, aquella disposición que limita la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes, así como también los poderes entregados al nuevo administrador, como los revocados al antiguo administrador ya mencionado. Demás estipulaciones constan de escritura que extracto. Santiago, 9 de agosto de 2022.