MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MEDICOS BALLADARES LIMITADA

RUT 76216213-K CVE 2171559
Fecha instrumento
3 de agosto de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de agosto de 2022
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Titular, 40ª Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos 332, Santiago, certifica: Por escritura pública, otorgada con fecha 03 de agosto 2022, Rep. 5127, ante mí, FELICITA MARIA QUINTANA MONTIEL, chilena, enfermera, viuda, C.I. 14.739.325-3, en calidad de socia, como mandataria común de la sociedad Servicios Médicos Balladares Limitada, y como heredera en la sucesión quedada por don Cristhian Raúl Balladares Olguín, compuesta además por CHRISTIAN ANDRES BALLADARES QUINTANA, Ecuatoriano, soltero, estudiante psicología, C.I. 14.755.678-0, JOSE DANIEL BALLADARES QUINTANA, chileno, soltero, estudiante, C.I. 20.953.472-K, y doña FEICITA MARIA QUINTANA MONTIEL, en su calidad también de heredera del causante, todos con domicilio para estos efectos Belisario Prat 1530, depto. 217 Torre E, comuna de Independencia, en calidad de socia y herederos del causante respectivamente, acordaron modificar estatutos “SERVICIOS MEDICOS BALLADARES LIMITADA”, inscrita en extracto a fs. 36.887, Nº 25.922, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2012, sentido modifican cláusula Cuarta pacto social primitivo, y establecen que a contar fecha escritura de modificación, la administración, representación y uso de la razón social de SERVICIOS MEDICOS BALLADARES LIMITADA, corresponderá única y exclusivamente a doña FELICITA MARIA QUINTANA MONTIEL, con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula cuarta de los estatutos social de constitución, facultades que se dan por reproducidas una a una en este acto para todos los efectos legales, entendiéndose formar partes integrante de escritura de modificación. Sin perjuicio facultades administración y representación de la cláusula cuarta del pacto social primitivo, y que por este acto se modifica, representante de la sociedad designada tendrá las siguientes restricciones de administración y representación, no pudiendo: uno.- Enajenar de cualquier modo, todo o parte de los activos; dos.- Otorgar hipotecas, prendas o cualquier clase de gravamen sobre los activos; tres.- Otorgar mandatos generales o especiales; cuatro.- Ingresar a sociedades o comunidades de cualquier especie; para lo cual requerirá la unanimidad de los demás socios herederos. En todo lo no modificado actuales socios declararon que permanecen vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 agosto 2022.