INVERSIONES AVILA SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de abril de 2022
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas Nº1235, 2º piso, certifico que por escritura pública otorgada ante mí, en fecha 13 de abril de 2022, don RUBÉN DARÍO ÁVILA CHACÍN domiciliado para estos efectos en Av. Presidente Riesco 3619, departamento 106, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, suscribió escritura pública donde se modifican los estatutos de la sociedad por acciones denominada INVERSIONES AVILA S.P.A. En particular, se modificó (1) la denominación social de la sociedad, y en consecuencia se sustituyó el artículo Segundo de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: NOMBRE: - El nombre de la Sociedad será ‘RILA INVERSIONES SpA’, la cual podrá usar como nombre de fantasía, para todos los efectos legales y, particularmente ante Bancos e Instituciones Financieras y de Crédito, Servicios de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería y todo otro ente público o privado, el de ‘RILA SpA’.”; y (2) se acordó el aumento del capital de la sociedad y en consecuencia se sustituyó el artículo Sexto de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL:- El capital de la Sociedad es la suma de cien millones de pesos, dividido en CIEN acciones de una misma y única serie, nominativas, indivisibles y sin valor nominal.- Las acciones en que se divide o haya de dividirse el capital de la Sociedad se entienden y entenderán por el solo ministerio de los presentes Estatutos, sin necesidad de emisión o extensión de láminas o títulos físicos que las representen o den cuenta de ellas.- Las acciones en que se divide el capital social son enteradas y pagadas en la forma prescrita en las disposiciones transitorias de estos Estatutos.- En el evento de presentarse una comunidad respecto de una o más acciones, deberán los comuneros hacerse representar por un apoderado común frente a la Sociedad.”; como consecuencia (3) se modificó el artículo segundo del Título Séptimo correspondiente a las Disposiciones transitorias, por el siguiente artículo: “ARTÍCULO SEGUNDO:- SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE ACCIONES:- El capital de la Sociedad de cien millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, es suscrito íntegramente por el socio Rubén Darío Ávila Chacín, las CIEN acciones son pagadas de la siguiente forma: ingresando en las arcas sociales la suma de cinco millones de pesos en efectivo, y el resto, es decir, los noventa y cinco millones restantes ingresan a las arcas sociales a través de la capitalización de las utilidades acumuladas que constan en el balance al cierre del ejercicio 2021. Con lo cual se encuentran suscritas y pagadas las CIEN ACCIONES. En consecuencia, a la fecha se encuentra íntegramente suscrito y pagado el capital de la Sociedad.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de julio de 2022.