CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria de la Costa SpA

RUT 12928319-K CVE 2171190
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
9 de agosto de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de agosto de 2022
Repertorio
57481-2022
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$200.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Gastón Raul Hyde De Laire socio 12928319-K
Pamela Verónica Sánchez Muñoz socio 16368674-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO FERNANDO PUGA PINO, Notario Suplente del Titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, 2ª Notaría Santiago, Oficio Alcántara N° 107, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de agosto de 2022, bajo el repertorio N° 57.481-2022, ante el Notario Suplente don Gino Beneventi Alfaro, Gastón Raul Hyde De Laire, RUT 12.928.319-K, y doña Pamela Verónica Sánchez Muñoz, RUT 16.368.674-0, ambos domiciliados en calle Padre Damián de Veuster N° 2517, Departamento 62, comuna de Vitacura, constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: “Inmobiliaria de la Costa SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas y representaciones en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Objeto social: La Sociedad tendrá por objeto: a) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; b) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; c) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la adquisición, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, u otra forma de explotación de bienes raíces, urbanos y agrícolas, por cuenta propia o ajena, como propietario, usufructuario o arrendatario o arrendador; y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; d) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; e) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas. y, f) Toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que derive de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, así como cualquier negocio lícito que acuerden los socios. Capital: $200.000.000 de pesos, dividido en 1000 acciones de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, el que se suscribe y paga por los accionistas, de la siguiente manera: 1. Don Gastón Raul Hyde De Laire, suscribe la cantidad de 650 acciones, por un monto de $130.000.000, que se obliga a pagar en el plazo establecido en el artículo sexto del estatuto social. 2. Doña Pamela Verónica Sánchez Muñoz, suscribe la cantidad de 350 acciones, por un monto de $70.000.000, el que se paga en este acto de la forma establecida en la escritura extractada. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo de tres años contado desde el acto de constitución o acuerdo de aumento de capital, según sea el caso, y podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Otras estipulaciones en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 09 de agosto de 2022. Roberto Fernando Puga Pino. Notario Suplente.